Trámites notariales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 499-511 |
Libro Quinto - Cuestiones varias 499
ARTÍCULO 615. Modifíquese el artículo 150 de la *Ley 1437 de 2011,
el cual quedará así:
“Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda
instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de
lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las
apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los
tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de
este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no
se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá
de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que
la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las
garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.
Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se
concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de
radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado”.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a
la Ley 1437 de 2011, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 616. (Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 2080
de 25 de enero de 2021).
TÍTULO III
TRÁMITES NOTARIALES
ARTÍCULO 617. TRÁMITES NOTARIALES. Sin perjuicio de las
competencias establecidas en este Código y en otras leyes, los notarios
podrán conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos:
Art. 617
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