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Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas482-490
Estatuto Tributario Nacional 2013
482
Art. 322
CAPITULO III
EXCEPCIONES AL IMPUESTO DE REMESAS
ARTÍCULO 322. CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA EL IMPUESTO
DE REMESAS. (Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 d e
2006).
ARTÍCULO 323. EXCEPCIÓN AL IMPUESTO DE REMESAS EN LA ZONA
DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA. (Artículo derogado por el artículo
140 de la Ley 6 de 1992).
ARTÍCULO 324. EXENCIÓN EN LAS REGALÍAS. (Artículo derogado por
el artículo 140 de la Ley 6 de 1992).
CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 325. REQUISITOS PARA LOS GIROS AL EXTERIOR. (Aparte
entre corchetes derogado según lo dispuesto por el artículo 78 de la
Ley 1111 de 2006). (Artículo modi cado por el artículo 115 de la Ley
223 de 1995). Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas
al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán
exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certi cación
de revisor scal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago
del impuesto de renta {y de remesas, según corresponda}, o de las razones
por las cuales dicho pago no procede.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 24.
ARTÍCULO 326. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE
TITULAR DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Para autorizar el cambio de titular
de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir
que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales,
el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se
haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 90 de la Ley 788
de 2002). Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la

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