Fusiones y escisiones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 473-481 |
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 473
Art. 319-4
CAPITULO II
FUSIONES Y ESCISIONES
ARTÍCULO 319-3. FUSIONES Y ESCISIONES ADQUISITIVAS. Se entiende
por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la
fusión no son vinculadas entre sí, y aquellas escisiones en las cuales la
entidad escindente y las entidades benefi ciarias, si existieren al momento
de la escisión, no son vinculadas entre sí. Para efectos de la determinación
de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos
en el artículo 260-1 de este Estatuto.
COMENTARIO: Consagra el criterio para efectos fi scales, de que los procesos de
fusiones y escisiones sólo se considerarán para las realizadas entre no vinculados.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 260-1 y ss.
• Código de Comercio: Arts. 172 y ss.
ARTÍCULO 319-4. EFECTOS EN LAS FUSIONES Y ESCISIONES
ADQUISITIVAS. Las fusiones y escisiones adquisitivas tendrán los efectos
que a continuación se señalan:
1. No se entenderá que las entidades intervinientes en la respectiva fusión
o escisión, ya sea que intervengan como absorbidas o escindentes (es
decir, como enajenantes), o como absorbentes resultantes de la fusión o
benefi ciarias (es decir, como adquirentes), experimentan ingreso gravable
alguno como consecuencia de la transferencia de activos entre sí, ni se
entenderá que dicha transferencia constituye enajenación para efectos
fi scales.
2. Para la entidad adquirente el costo fi scal de los bienes transferidos será
el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes, de lo cual se
dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico de fusión
o escisión. Para efectos de depreciación o amortización fi scal en cabeza
de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones o reducciones en
la vida útil de los bienes transferidos, ni a modifi caciones del costo fi scal
base de depreciación o amortización.
3. Los bienes transferidos conservarán para efectos fi scales en la entidad
adquirente, la misma naturaleza de activos fi jos o movibles que tengan
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