Disposiciones varias - Impuesto de Timbre Nacional - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323074

Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas827-830
827
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
Art. 548
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores
absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del
Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006).
Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo
a los funcionarios encargados del control y scalización del impuesto de
timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior
jerárquico del infractor.
($39.074 Base 2013, UVT 1.5 A $ 26.841, Resolución No 000138 de
Noviembre 21 de 2012)
($182.343 Base 2013, UVT 7 A $ 26.841, Resolución No 000138 de
Noviembre 21 de 2012)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 537.
ARTÍCULO 547. LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE
RETENCIÓN. Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en
la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente
sobre él.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 370, 667, 868 y 869.
TITULO X
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 548. REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN
EL IMPUESTO DE TIMBRE. (Artículo derogado por el artículo 86 de la
partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional
en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y
acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual
del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde
elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período
comprendido entre el 1. de julio del año anterior y la misma fecha del año
inmediatamente anterior a éste.

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