Obligaciones y prohibiciones de funcionarios - Impuesto de Timbre Nacional - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323066

Obligaciones y prohibiciones de funcionarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas824-825
824 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 539-2
2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identi cación tributaria
de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando
fuere el caso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Estatuto Tributario Nacional: Art. 354.
• *Decreto 2634 de 2012: Art. 31.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• O FICIO TRIBUTARIO 014746 DE 23 DE FEBRERO DE 2007. DIAN. Causación
en caso de dación en pago que suscribe sociedad en acuerdo de reestructuración
económica.
ARTÍCULO 539-3. OBLIGACIÓN DE DECLARARLA. (Artículo adicionado
por el artículo 42 de la Ley 6 de 1992). A partir del mes de enero de 1993 los
agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes
el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones
que para el efecto señale el reglamento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide la reglamentación
pertinente, los agentes de retención del impuesto deberán declarar el valor
causado durante el respectivo mes, en los formularios de declaración de
retención en la fuente en el reglón correspondiente a otros conceptos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Estatuto Tributario Nacional: Art. 632-1.
• *Decreto 2634 de 2012: Art. 25.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• O FICIO TRIBUTARIO 014746 DE 23 DE FEBRERO DE 2007. DIAN. Causación
en caso de dación en pago que suscribe sociedad en acuerdo de reestructuración
económica.
TITULO VIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 540. NINGÚN DOCUMENTO DEBERÁ SER TENIDO COMO
PRUEBA MIENTRAS NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE TIMBRE.
{(Artículo modi cado por el artículo 43 de la Ley 6 de 1992). ARTÍCULO
DECLARADO INEXEQUIBLE.

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