Lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 sobre silencio administrativo positivo no se aplica a aquellas relaciones contractuales celebradas antes de su entrada en vigencia - Núm. 2015, Enero 2015 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 582819983

Lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 sobre silencio administrativo positivo no se aplica a aquellas relaciones contractuales celebradas antes de su entrada en vigencia

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública puede omitir pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por un contratista en el curso de la ejecución del contrato de obra pública, cuando éste fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, sin que se configure el silencio administrativo positivo, porque el contrato fue celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, por lo que debe regirse conforme a las normas vigentes a la fecha de su celebración.

El Consejo de Estado resaltó que la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993 no puede alterar las relaciones contractuales que se dieron en curso de la ley que regía en el momento de la celebración del contrato.

El Alto Tribunal finalizó indicando que el numeral 16 del artículo 25...

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