De la distribución de recursos y de las competencias - Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735510

De la distribución de recursos y de las competencias

Páginas164-170
164 REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos
presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de im-
pulsar programas y actividades de interés público acordes con
el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El
Gobierno Nacional reglamentará la materia.
CAPITULO 4
De la distribución de recursos y de las competencias
Artículo 356.- (Modificado por Acto Legislativo 01 de
2001, art. 2º.) (Julio 30). Salvo lo dispuesto por la Constitu-
ción, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a car-
go de la Nación y de los Departamentos, Distritos y Munici-
pios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a
proveer los recursos para financiar adecuadamente su presta-
ción, se crea el Sistema General de Participaciones de los De-
partamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los
municipios y departamentos para efectos de la distribución
del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades terri-
toriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley
establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas,
siempre y cuando éstos no se hayan constituido en entidad
territorial indígena.
Reformado por Acto Legislativo 04 de 2007, art. 1º.) (Julio
11). El inciso 4o del artículo 356 de la Constitución Política
quedará así:
Los recursos del Sistema General de Participaciones de
los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la
financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al
servicio de salud, los servicios de educación, preescolar,
primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios

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