De los planes de desarrollo - Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735502

De los planes de desarrollo

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reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuer-
dos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribu-
ciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos
durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a
partir del período que comience después de iniciar la vigen-
cia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
CAPITULO 2
De los planes de desarrollo
Artículo 339.- Habrá un Plan Nacional de Desarrollo con-
formado por una parte general y un plan de inversiones de las
entidades públicas del orden nacional. En la parte general se
señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo pla-
zo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano
plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el
gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los pre-
supuestos plurianuales de los principales programas y pro-
yectos de inversión pública nacional y la especificación de
los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera
concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarro-
llo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el
desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asig-
nadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades
territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un
plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Artículo 340.- Habrá un Consejo Nacional de Planeación
integrado por representantes de las entidades territoriales y de
los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y
culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de
foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

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