Distribución de riesgos en los contratos estatales - La ejecución contractual - El desarrollo del objeto contractual - Contratos públicos: problemas, perspectivas y prospectivas - Libros y Revistas - VLEX 950070658

Distribución de riesgos en los contratos estatales

AutorJoaquín Tornos Mas
Páginas359-399
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Distribución de riesgos en los contratos estatales
61
smario
i. Introducción; ii. Tipología de riesgos y formas de distribución; A. Riesgos
originados por los poderes públicos; 1. Ius variandi; 2. Factum principis; B.
Riesgos ajenos a la esfera de control de las partes; 1. El riesgo imprevisible; 2.
Fuerza mayor; C. Algunas cuestiones no resueltas; iii. Colaboración público-
privada y riesgos contractuales; iv. Contratación y límites presupuestarios. El
criterio de los riesgos a los efectos de determinar si el gasto público computa
o no a efectos de déficit; v. Los riesgos contractuales y la configuración de
las modalidades de contratación pública. Contrato de servicios y contrato
de concesión de servicios.
I. introccin
Como nos recuerdan los profesores García de Enterría y Fernández, “los
contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de concesión de obras
públicas, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector pú-
blico y el sector privado son, ante todo, contratos, y como tales vinculan a
las partes contratantes, que están obligadas a cumplirlos según su tenor”1.
Pero en la contratación pública no puede olvidarse que lo que se persigue
no es únicamente un intercambio de prestaciones equivalente en razón de
los respectivos intereses de las partes, sino que los contratos públicos per-
siguen satisfacer de la mejor manera posible el interés público. Se trata de
dotar a la administración de los servicios o suministros que precisa de llevar
a cabo obras de interés general o prestar de forma indirecta servicios públi-
cos. Citando de nuevo a los profesores García de Enterría y Fernández, “el
contrato es ley entre las partes, pero junto a la lex contractu hay otras leyes
que exigen primariamente la satisfacción del interés general. La armoniza-
ción necesaria de ambas leyes obliga a buscar el equilibrio contractual en
un punto diferente”2.
Estas ideas dominan toda la construcción de la contratación pública. La
institución del contrato, como supraconcepto jurídico aplicable en todo tipo
de ordenamiento, público o privado, se modula cuando una de las partes es
1 garcía de enterría y fernández, T. R. Cur so de derecho administrativo, I, 17.a ed., Civitas, Cizur
Menor, 215, p. 779.
2 Ibid., p. 78.

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