Potestad sancionadora de la Administración en materia de contratación estatal - La ejecución contractual - El desarrollo del objeto contractual - Contratos públicos: problemas, perspectivas y prospectivas - Libros y Revistas - VLEX 950070671

Potestad sancionadora de la Administración en materia de contratación estatal

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa
Páginas467-550
jaime orlano santofimio gamboa
Potestad sancionadora de la Administración
en materia de contratación estatal
69
smario
Introducción; i. La potestad sancionadora de la Administración en materia de
contratación estatal; A. Las potestades sancionadoras en materia de contra-
tación estatal como ruptura del principio de igualdad; B. Sujeción estricta al
principio de la buena fe objetiva; C. Ruptura de la reciprocidad en el ejercicio
de la potestad sancionadora; D. Vincularidad de los garantes al cumplimiento de
las sanciones; E. Concreción a través de una decisión administrativa de con-
tenido individual; ii. Principios rectores de la potestad sancionadora de la
Administración en materia de contratación estatal; A. El debido proceso; B.
Legalidad y tipicidad; C. Legalidad y sanción; D. Reformatio in pejus; E. El
principio de proporcionalidad; iii. El contrato y el incumplimiento de las
prestaciones pactadas: presupuesto de la potestad sancionadora en materia
de contratación estatal; iv. Las sanciones en materia de contratación estatal
con ocasión de los incumplimientos. A. Multas; 1. Concepto; 2. Alcance en
relación con los principios rectores; B. Cláusula penal; C. Caducidad; v.
Procedimiento sancionador en materia de contratación. La garantía plena
del debido proceso; vi. Conclusiones.
introccin
1. En el contexto del Estado social y democrático de derecho y conforme a la
configuración garante del constituyente y del legislador, la Administración
Pública, en determinados y concretos ámbitos de su actividad, goza de una
definida potestad ordenadora de la actividad de los asociados y de otros
entes jurídicos públicos, que puede de manera excepcional concretarse en
el ejercicio de una clara y evidente potestad sancionadora en relación con
estos mismos sujetos, por violaciones o desconocimientos del ordenamiento
jurídico. Esta idea se hace manifiesta en las relaciones negociales del Estado,
en las cuales, en clara excepción al principio de igualdad que demarca la
regla general en estas relaciones, la Administración Pública contratante goza
excepcionalmente de potestades para disciplinar y sancionar al contratista
incumplido y hacer efectivas las sanciones directamente, tanto al contratista
como al garante, sin necesidad de acudir a la jurisdicción para tales efectos.
2. El legislador, en tratándose del régimen jurídico de la contratación
pública, atribuye el ejercicio del ius puniendi a las entidades públicas con-
tratantes para que con sujeción al marco normativo y de principios de ese

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