Resolución número 0620 de 2014, por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, que facilite la financiación de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana, a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del 'Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores', se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a que se refiere el artículo 10 de que trata el Decreto 161 del 5 de febrero de 2014, y se dictan otras disposiciones - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469766

Resolución número 0620 de 2014, por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, que facilite la financiación de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana, a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del 'Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores', se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a que se refiere el artículo 10 de que trata el Decreto 161 del 5 de febrero de 2014, y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49117

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 161 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 161 de 2014 reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" que trata los Decretos 1432 y 2391 de 2013 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social prioritaria nueva que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del mencionado programa, a través de créditos otorgados por los establecimientos de créditos para la compra de viviendas.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 161 de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) debe señalar al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, entre otras cosas, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el artículo 10 del citado decreto, así como los demás aspectos derivados de su aplicación.

Que el artículo 2º del Decreto 161 de 2014, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definir el número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio.

Que el artículo 8º del Decreto 161 de 2014, establece que la restitución de los recursos de la cobertura por parte de los establecimientos de crédito se efectuará de acuerdo a las instrucciones que para el efecto impartirá el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la cobertura de tasa de interés de que trata el Decreto 161 de 2014, se hace necesario expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio

de flujos

Artículo 1º Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés

Los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del Frech - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, deberán celebrar con el Banco de la República como administrador del Frech, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de conformidad con lo previsto en el Decreto 161 de 2014. Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas:

  1. Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del Frech, y cada establecimiento de crédito.

  2. Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" a que hace referencia el Decreto 1432 de 2013, para la compra de viviendas de interés social prioritaria nueva urbana que se ejecuten en los proyectos seleccionadas en el marco del mencionado programa, en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 1432 de 2013 modificado por el artículo 1º del Decreto 2391 de

    2013 y en el Decreto 161 de 2014.

  3. Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el Frech - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores por parte de cada establecimiento de crédito.

  4. Derechos y obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 161 de 2014.

  5. Beneficiarios de la cobertura: Deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" a que hace referencia el Decreto 1432 de 2013 y sus modificaciones, en los términos previstos en el Decreto 161 de 2014.

  6. Alcance de la cobertura: La cobertura de tasa de interés consagrada en el Decreto 161 de 2014 se encuentra limitada al número de coberturas definidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para los créditos, en los términos establecidos en el Decreto 161 de

    2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  7. Condiciones del intercambio de flujos: El intercambio de flujos entre los establecimientos de crédito y el Frech - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 161 de 2014, la presente resolución y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

  8. Contenido de la información: El envío de toda la información por parte del establecimiento de crédito al Banco de la República, como administrador del Frech, en los términos previstos en el literal c) del numeral 1 del artículo 10 del Decreto 161 de 2014, se entenderá certificada por el representante legal de la entidad.

Artículo 2º Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.
  1. Inicio: La cobertura iniciará, a partir del desembolso del crédito con derecho al beneficio.

  2. Fechas de liquidación: La fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de corte que tenga cada crédito. En ese sentido, el saldo de capital vigente no vencido aplicable, para efectos del cálculo de los intereses y las coberturas correspondientes, será el de la fecha de la anterior liquidación.

  3. Intercambio de flujos: Dentro del proceso de intercambio de flujos entre el establecimiento de crédito y el Frech - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, el establecimiento de crédito se compromete a informar y certificar la tasa pactada en el crédito de vivienda, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes a:

    1. El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, y

    2. El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de la cobertura (5%) al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior a la cobertura. En ningún caso este monto podrá ser superior al monto en pesos contemplado en el literal a) de este numeral.

    En todo caso, el monto a reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito al Frech - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores debe ser igual a la diferencia entre el literal a) y el literal b) del presente numeral, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito. Este monto deberá ser positivo o cero en el caso en que la tasa de interés pactada sea menor o igual a la tasa de la cobertura.

    Así mismo, el Frech - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores se compromete a reconocer y entregar al establecimiento de crédito el monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito para el literal a) del presente numeral.

    Para efectos del cálculo de los flujos que intervienen en la permuta financiera de tasa de interés y de los montos a certificar se aplicará lo siguiente:

    3.1. Liquidación para meses completos

    Para efectos del cálculo de los montos a certificar y entregar por parte del establecimiento de crédito se tendrá en cuenta la siguiente fórmula para los créditos denominados en Unidades de Valor Real (UVR):

    En caso de pago parcial de los créditos, el establecimiento de crédito aplicará la suma correspondiente de acuerdo con la opción señalada por el titular del crédito, debiendo siempre calcular la cobertura sobre el saldo de capital no vencido de los créditos objeto de la cobertura

  4. Pago de...

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