Diversidad sexual en la historia jurídica colombiana - Núm. 47, Enero 2018 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 745017197

Diversidad sexual en la historia jurídica colombiana

AutorYamid Enrique Cotrina Gulfo
Páginas149-165
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 47, ISSN 0122-1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ, 2018, PP. 149-165
Diversidad sexual en la historia jurídica colombiana*
Sexual diversity in the Colombian legal history
Yamid Enrique Cotrina Gulfo**
Fecha de recepción: 16 de ene ro de 2017
Fecha de aceptación: 20 de j ulio de 2017
RESUMEN
La diversidad se xual en Colombia ha
adquirido múltiples c ategorías a lo largo
     
como delito en alg uno de sus interv a-
los. Al momento de su desp enalización
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como conducta que se escapa de la mor al
católica predomin ante, y psiquiátrica-
mente, como enfermed ad siguiendo los
parámetros de l a  hasta 1990. Con l a
Constitución de 19 91, se abrió la puert a
para el surg imiento de activi smos socia-
les y jurídicos que tr ajeron consigo la
ampliación del rég imen de protección en
derechos para l as personas sexu almente
diversas como g rupo poblacional.
Palabras clave: diversidad sexual; ;
activis mo social; grupo s poblacionales
discriminados.
ABSTRACT
Sexual d iversity in Colombia ha s
acquired var ious categories throughout
its legal his tory, being a crime in s ome
of its intervals, being decriminalized
  -
duct that escape s from predominantly
Catholic moralit y and psychiat ric as a
disease fol lowing the para meters of 
until 199 0. The 1991 Const itution opened
the door for the emergence of so cial and
juridical ac tivism that br ought with it
the extens ion of the regime of protect ion
in rights for se xually diverse p eople as a
population group.
Keyword s: sexual diversity; ; social
activism; discriminated population
groups.
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* Artículod erevisiónpresenta docomoresultad oparcialdelproyectod einvestigación“Análisisju rídico
delosderechosdelap oblaciónsexualme ntediversaenColombia”,inici adoenfebrerode2013.
** Abogado,miem brodelGr upodeInvest igaciónInviu s,categoría AenColciencia s,adscrit oalCentr ode
InvestigacionesSociojurídicasLuisEduardoNietoArtet a,delaFacultaddeCienciasJurídicasdelaUni-
versidaddelAtlá ntico.Correoelect rónico:yaecog@hot mail.com
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DIVERSIDAD SEX UAL EN LA HISTORIA JUR ÍDICA COLOMBIANA
1. actos homoErótIcos como conducta dElIctIva
Con la promulgación de la Constitución de 18 86 y la consecuente puesta
en marcha de la Regeneración como piedra a ngular del ordenamiento
jurídico colombiano, no solo se pretendía revertir los efectos de la
república federal de 1863 , si no también establecer bases para la consolid ación
 
modelo de Estado unitar io contemplado, se promulgó la consigna “un a nación,
una raza y un Dios” (Rojas, 2 001).
El Código Penal de 1837, resultado inmediato del Estado federal de vocación
eminentemente liberal, e xcluyó de las conductas típicas, antijur ídicas y culpables
la consumación de actos homoeróticos, que en la s leyes penales heredadas de la
Corona española así se contemplaban (Parada , 2009). Con el cambio de régimen
jurídico, media nte la constituyente con servadora, sobrevino un consec uente
cambio en la ley penal, con la expedición del Código de 1890 (Congreso de la
República, 1890), en el que se penal izó por primera vez la realización de actos
homoeróticos en Colombia como república, cuando es tos se cometieran a tít ulo
de abuso (Bustamante, 2 004).
Tal conducta penal se mantuvo med iante la expedición del Código de 1936, en
el que se consideraba como abuso deshonesto toda aquel la actuación en la que
medie violencia, en los mi smos términos establecidos por l a norma. “En la misma
sanción incurren los que consumen el acceso carna l homosexual, cua lquiera
que sea su edad” (Congreso de la República, 1936). Se mantuvo la vigencia de
esta norma (Presidencia de la República, 1936) con la expedición del Código
Penal que sustitu yó al anterior, para el cual el Congreso de la República otorgó
facultades al Pre sidente para subsanar las fal las que pudiera tener (Presidencia
de la República, 1936).
Por el momento, no puede considerarse que en Colombia se penalizaba l a consu-
mación de actos homoeróticos que derivab an de la expresa voluntad de las pa rtes.
Se consideraba como bien jurídico tutelado la integridad ante el abuso que se
pudiese tener en la formación se xual, por una persona del m ismo o de diferente
sexo. Es decir, se contemplaba a la persona homosex ual como perpetradora del
acto abusivo, cuando este se efe ctuaba ante mayor de 16 y menor de 21 años1.
Posteriormente, el inciso que re lacionaba a la persona homosexual como sujeto
activo del delito de acceso abusivo fue derogado por el Decreto 1118 de 1970,
en su artícu lo 70, de la siguiente manera: “Derógase el Decreto 1699 de 1964
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1 MayoríadeedadjadaporelCongresodelaRepúblicaenlaLey57de1887―CódigoCivil―,art ículo34.

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