Documentos - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395422

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Páginas30-31
30 JFACE T
A
URÍDIC
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ClasicaciónReferenciaalosdocumentosdeclarativosemanadosdetercerosValoración
1. Diversos criterios ha adoptado la doctrina
   
dentro de los cuales se encuentra el que atiende

(i) representan un objeto, una persona o un hecho
por medios diferentes a la escrit ura o de signos
   
pensamiento de quien los ha creado o hecho cr ear
a través de una declaración que se asimila a un
testimonio (declarativos); (iii) relatan hechos ima-

o extinguen una relación jur ídica o un derecho
(constitutivos o dispositivos).
Carnelutti aludió a la diferenciación que
hacía la doctrina alemana entre documentos dis-
positivos (dispositivurkunden) y testimoniales
(zeugnisurkunden), en tanto los primeros con-
tenían una declaración constitutiva y los segun-
dos una de carácter testimonial, categorías a
las que se añadía la de documentos confesorios
(geständnissurkunden).
En los primeros -explicó- la declaración no
  se
concreta en la constitución e x novo de un hecho
( ju r íd i co )”.
En cuanto a la corrección teórica de esa divi-
sión -sostuvo el tratadista- no había reparo que
formular, pues el criterio deducido de “la natura-
leza del acto representad o” era exacto y “no cabe
negar la diferencia entre declaración test imo-
  
     
puesto que de la pertenencia de la d eclaración a
una u otra categoría depende qu e el documento

secundaria de prue ba”; sin embargo, a su juicio,

probatoria, la que no podía varia r con el cambio de
naturaleza de la declaración representada.
2. Por el contrario, en nuestro ordenamiento
jurídico, el contenido o el acto que representa
el documento emanado de un tercero, sí es una
cuestión relevante en la estimación de su valor
demostrativo, dado que el estatuto adjetivo res-
tringe la posibilidad de recono cer mérito probato-
rio, tratándose de los per tenecientes a la categoría
de los dispositivos y representativos, a los que
sean auténticos de conformidad con el artículo
252, norma que establece los casos en los que el
instru mento privado tiene ese carácter; emper o, si
son declarativos, su valoración no está sujeta a esa
formalidad, como se verá más adelante.
Para Devis Echandía, los actos que puede n ser
disposi-
tivos o constitutivos  
de voluntad de las que se derivan consecuencias
legales (pueden contener declaraciones recep -
ticias y no recepticias según requieran o no su
     -
rio para producir las aludidas consecuencias);
(ii) declarativos de ciencia si corresponden a lo
que “se sabe o se conoce en relación con algún
hecho      
una connotación confesoria, según sus efectos
probatorios perjudiquen o no al declarante; (iii)
simplemente narrativos cuando consisten en una
representación imagi nativa sin contenido confes-
orio ni testimonial como u na novela o un poema;
(iv) acciones o situaciones no declarativas como
la reproducción de personas, ani males, cosas o
hechos naturales o paisajes mediante un dibujo,
pintura, fotograf ía o película; y (v) declaraciones
de puro derecho relacionadas con “actos jur ídicos
pasados, presentes o fut uros” lo que ocurre, por
vía de ejemplo, cuando “las partes hacen constar
por escrito la interpretación jurídica que le dan a
un contrato ya celebrado o que están celebrando
verbalmente o en otro documento e i nclusive que
contemplan celebrar en el futuro”.
  
dispositivos o constitutivos son aquellos cuyo
contenido está dado por actos de voluntad enca-
minados a producir efectos jur ídicos sustanciales
  

 
-
bio, etc.” en tanto los informativos o puramente
declarativos “se limitan a dejar constancia de una
determinada situación de hecho”.
Según algunos autores, los docu mentos tam-
bién pueden ser mixtos si su contenido es a la vez
declarativo y constitutivo, los que se caracter izan
por integrar “una declaración de ciencia sobre
determinados hechos que allí se relatan”, y “una
declaración de voluntad que origina ciertos efec-
tos jurídicos materia les”.
Como ejemplo de lo anterior se ha citado el
de “la declaración de que los contratantes concu-
rrieron ante un escribano, en cierta fecha y ante
ciertos testigos e hicieron cier tas manifest aciones,
o que en tal lugar y en tal fecha las partes convi-
nieron en celebrar por escrito pr ivado un contrato
o hacer constar el que ya habían celebrado; y de
la segunda, las prestaciones recíprocas pactadas
en el contrato”.
  
ha referido en múltiples ocasiones a la necesidad
de distinguir la naturaleza del contenido de los
documentos privados en orden a otorgarle valor
probatorio, pues en relación con los que proce-
den de terceros, el legislador ha supeditado su
mérito demostrativo al cumplim iento de requisi-
 
o constitutivos, representativos o simplemente
declarativos.
A ese respecto, ha sostenido que “cuando se
pretenda hacer valer “documentos privados de
terceros de naturaleza dispositiva o simplemente
representativa”, su “estimación” sólo es viable si
se tiene certidumbre sobre su proc edencia, ante su
reconocimiento, en los términos de los artículos
carga de la cual se exonera a “aquellos de “con-
tenido declarativo”“ (CSJ SC, 7 Mar 2012, Rad.
-
derles valor, siempre que la parte contra quien se

   
         
En relación con las pruebas documentales de

  
ninguna norma procesal ha exigido la auten-
ticidad”, toda vez que “por sus características
especiales, han tenido una regulación también
particular que, en la legislación per manente, ha
consistido en asimilarlos a los testi monios para


  
 
-


 
-
 
se presenta lo solicite de manera expresa. En
  
  

    -
nen actos de voluntad por los cuales se dispo-
nen, contraen, generan o extinguen obligaciones
(dispositivos) y de los que sin tener narraciones
o declaraciones de cualquier índole, plasman
 -

legal depende de su carácter de autént icos, en vir-
tud de lo cual sólo se estimarán por el juzgador

En cambio, respecto del documento declarati-
vo, la ley condicionó su valor probatorio al requi-

que se explica por sus especiales características,
pues en tanto contiene una declar ación de ciencia
o de conocimiento sobre determ inados hechos, en
su materialidad cor responde en estricto sentido a
un testimonio, atributo que no pierde a pesar de
estar consignada en un medio instrumental.
5. El ordenamiento adjetivo, entonces, estable-
ció la  como única formalidad pa ra
reconocerle valor como prueba, como así puede
 
En la redacción original del estat uto procesal
-
tos dispositivos y representativos se les exigía el
reconocimiento por su autor, la orden de tener-
los por reconocidos o que se hubiere probado
por otros medios su autenticidad para ser consi-
derados como probanzas, para los simplemente
declarativos se consagraba el requisito de haber se
“media nte las formalida-

 
los testimonios” (artículo 277).
      

que los documentos de naturaleza dispositiva o
representativos serían apreciados por el juez si
eran auténticos de conformidad con el artículo
 
“en
 
     es decir cuando las partes lo
hubieren solicitado de común acuerdo y el juez
no lo considerara necesario.
Con la promulgación de normas cuyo propó-
sito era descongestionar los despachos judiciales,
tales como el Decreto 2651 de 1991 (art. 22 num.

de 2003 (art. 27), se implementaron medidas, que
-
ciones, estaban encamin adas a reducir o eliminar
muchas de las formalidades a las que se sujeta ban

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