El dominio público del agua en el derecho colombiano - II. Propiedad del agua - Tratado de derecho de aguas. Tomo I : derecho de aguas colombiano para el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 950064093

El dominio público del agua en el derecho colombiano

AutorJulián A. Pimiento Echeverri
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia. Doctor en Derecho público por la Universidad París ii, Panthéon-Assas. Docente investigador de la Universidad Externado de Colombia
Páginas43-87
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El dominio público del agua en el derecho colombiano
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sumario
Introducción. I. Las aguas como bienes públicos. A. El concepto de dominio
público y su –poca– aplicación en el derecho nacional. B. El “dominio público”
de las aguas en el derecho nacional. 1. Las aguas de dominio público: la conso-
lidación normativa de la propiedad pública de las aguas y su signif‌icado actual.
a. El reconocimiento de la propiedad pública en el ordenamiento jurídico na-
cional. b. El contenido de la categoría. . La aplicación del régimen jurídico de
los bienes de uso público. a. La aplicación del tríptico de protección: las aguas
son inalienables, imprescriptibles e inembargables. b. Los distintos aspectos de la
gestión del dominio público hidráulico. II. Hacia nuevos horizontes: las aguas
como recurso natural y como sujeto de derecho. A. El necesario abandono de
un enfoque exclusivamente propietarista para dar paso a la protección del agua
a través de la institución de la afectación de la propiedad al interés general.
B. Las aguas como sujetos de derecho: ¿una evolución necesaria? 1. Las con-
diciones en las que se realizó el reconocimiento de las aguas como sujetos de
derecho. . Las incidencias del reconocimiento del agua como sujeto de dere-
chos frente al régimen del dominio público hidráulico. Bibliografía.
resumen
El régimen jurídico de las aguas ha evolucionado de manera paralela con el
de los bienes públicos, y en particular con el de los bienes de uso público; es
factible af‌irmar que las aguas son el bien de uso público natural por excelencia,
régimen clásico de protección. La legislación nacional es clara al señalar que
los ríos son bienes de uso público (art. 674 del Código Civil) y que las aguas
de una manera general le pertenecen al dominio público. Desde esa pers-
pectiva se impone, entonces, analizar el contenido de las aguas de propiedad
pública y el régimen que les resulta aplicable al catalogarlas como bienes de
uso público. Sin embargo, el derecho nacional ha visto aparecer nuevos regí-
menes de protección, primero bajo la forma de la categoría recursos natura-
les –como una forma de delimitar el contenido del derecho de propiedad– y
más recientemente, con la aventurada calif‌icación de los ríos como sujetos de
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Doctor en Derecho público por la
Universidad París II, Panthéon-Assas. Docente investigador de la Universidad Exter-
nado de Colombia. Correo electrónico: pimiento.julian@gmail.com.

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