El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dosquebradas, Risaralda, avisa que se decretó en interdicción a Edith Rivera de Vargas - 5 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310921

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dosquebradas, Risaralda, avisa que se decretó en interdicción a Edith Rivera de Vargas

EmisorVarios
Número de Boletín46742

de Dosquebradas, Risaralda, AVISA:

Al Publico, que en el proceso de Interdiccion Judicial por Demencia de la señora Edith Rivera de Vargas instaurado por las señoras Martha Lucia y Maria Sonia Vargas Rivera, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice: "Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, Dosquebradas, Risaralda, marzo dos (2) de dos mil siete (2007) ...

En merito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dosquebradas, Risaralda, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA:

Primero. Se decreta en interdiccion por demencia a la señora Edith Rivera de Vargas. Segundo. Se nombra como Curadora de la Interdicta a la señora Sonia Maria Vargas Rivera, a esta se le comunicara esta designacion y si acepta y no concurre en ella impedimento alguno se le dara posesion.

Para los fines posteriores, se dara aplicacion al articulo 655 del Codigo de Procedimiento Civil.

Tercero. Inscribase esta decision ante el competente funcionario del Estado Civil.

Librese con tal fin el oficio respectivo y notifiquese por aviso al publico el que se insertara por lo menos una vez en el Diario Oficial y en El Espectador o El Tiempo, periodicos de circulacion nacional.

Cuarto. Para administrar los bienes de la Interdicta, señora Edith Rivera de Vargas, la Curadora señora Sonia Maria Vargas Rivera debe realizar el inventario de los bienes de esta en la forma prevista por el articulo 470 del Codigo...

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