Economía y fallos constitucionales. La experiencia colombiana durante la vigencia de la Carta Política de 1991 - Cuarta parte. Incidencia de la jurisprudencia constitucional en el panorama colombiano - Teoría constitucional y políticas públicas. Bases críticas para una discusión - Libros y Revistas - VLEX 950131428

Economía y fallos constitucionales. La experiencia colombiana durante la vigencia de la Carta Política de 1991

AutorMauricio Pérez Salazar
Páginas1080-1209
INTRO D U C C I Ó N
El objeto de la presente investigación son los fallos económicos más
polémicos de la Corte Constitucional colombiana.
Su desarrollo se inicia con la exposición de un marco teórico. Éste tiene
como base un modelo del Estado que concibe su actividad como la provisión
de bienes públicos y meritorios. Se discuten algunos criterios que
normalmente guían las decisiones públicas en la materia y el problema de la
restricción presupuestal a la que están sujetas. Se postula, con base en
consideraciones teóricas y empíricas, que el papel del poder judicial y en
especial del juez constitucional puede asemejarse al de las ramas legislativa y
ejecutiva, si bien el primero no tiene la combinación de simétrica de
incentivos (esencialmente, el tener que encontrar fuentes de financiación para
los bienes públicos que decide proveer) que enfrentan éstas últimas.
Finalmente, se presenta una breve reseña de la literatura crítica que se ha
producido en Colombia sobre los fallos económicos de la Corte.
La segunda parte del trabajo consiste en el análisis de fallos seleccionados
de la Corte Constitucional en cuatro áreas de importancia para la política
económica{1003}. Éstas son: la autonomía del banco central; la financiación de
vivienda; la flexibilidad laboral; y el régimen de pensiones{1004}. Para cada
temática, se tratará de responder las siguientes preguntas:
¿Cómo evolucionó, a lo largo del tiempo, la posición de la Corte
Constitucional? ¿Es posible establecer etapas discretas, o hubo continuidad?
{1005}.
¿Qué tipos de costos se generaron (discriminando entre distributivos, de
eficiencia y de transacción)? ¿Cómo se reparten?
¿Hasta qué punto el
ratio decidendi
de la Corte involucra razonamiento
económico? ¿De qué tipo? ¿Hay consistencia intertemporal y transversal?
¿Las decisiones tuvieron como fundamento criterios formales o
materiales? ¿Hasta qué punto se entremezclan los dos tipos de criterios?
En las conclusiones, además de resaltar los principales hallazgos del
trabajo se discutirá cómo y de qué manera recientes propuestas de reforma
judicial contribuirían a mejorar (o a empeorar) el impacto económico de los
fallos económicos de la Corte Constitucional{1006}.
Como anexo, se incluye un análisis de las posibilidades de cuantificación
de los efectos económicos de los fallos analizados, junto con cuadros que
resumen una reciente valoración hecha por el Ministerio de Hacienda de los
costos fiscales de algunas sentencias de las altas Cortes durante el período
1996-2004.
CAPÍTULO PRIMERO
MARC O T E Ó R I C O
I. LA ECONOMÍA POLÍTICA DE LA PRO V I S I Ó N
DE BIENES PÚBLICOS O MERITORIOS
Aunque hay muchas respuestas posibles, la mayoría de los economistas
coincidiría en señalar que la principal razón de ser del Estado está en la
provisión de bienes públicos, o sea aquellos que no pueden ser provistos a
través de mecanismos de mercado{1007}, o de bienes meritorios{1008}. Los
ejemplos de bienes públicos más usualmente citados son la seguridad y la
justicia. La producción y suministro de bienes públicos requiere de
decisiones colectivas y por ello, necesariamente se inscribe en el contexto de
instituciones políticas. Tratándose de bienes meritorios como la educación o
la salud, donde el acceso universal es una condición deseada, la intervención
pública puede ser necesaria para asegurarlo.
Todo beneficio tiene costos, y la provisión de bienes públicos y meritorios
no es ajena a esta regla. En términos generales, existen tres caminos para
sufragar esos costos cuando han de recaer sobre la generalidad de los
integrantes de una sociedad:
– El más usual es la tributación. Se establece una norma explícita que
obliga a las personas a contribuir con parte de su ingreso o patrimonio para
ese fin. Ello no implica que una misma regla sea aplicable a todos, pues
pueden adoptarse tratamientos diferenciales en función de las características
de cada contribuyente.
– Otro mecanismo frecuente es la regulación. La autoridad pública puede
imponer a ciertas personas{1009} determinados deberes o prohibiciones
tendientes al logro de bienes públicos o meritorios, sin que haya
necesariamente una erogación de recursos fiscales. A diferencia del caso de la
tributación, no siempre es claro cuál es el costo que asume la persona
regulada cuando cumple con la prohibición o el deber respectivo.
– Finalmente, los bienes públicos o meritorios pueden financiarse
mediante la emisión monetaria. En este caso, el costo que se paga es la
pérdida del poder adquisitivo de la moneda, o la inflación. La literatura
económica aduce que la inflación es equiparable a un impuesto, con las

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