Referencias - Cuarta parte. Incidencia de la jurisprudencia constitucional en el panorama colombiano - Teoría constitucional y políticas públicas. Bases críticas para una discusión - Libros y Revistas - VLEX 950131437

Referencias

AutorEduardo Montealegre/Manuel José Cepeda/Julio Alexei
Páginas1438-1567
{1} Jon Elster.
Ulysses and the Sirens,
Cambridge University Press, 1984.
{2} Cfr. Jon Elster.
Ulises Desatado,
Barcelona, Gedisa, 2002, p. 68.
{3} Derek Parfit. “Later selves and moral principles”, en A. Montefiore (comp.),
Philosophy and
Personal Relations,
Londres, Routledge, pp. 137 a 169. Citado en Elster. Ob. cit, p. 68.
{4} En el transcurso de tiempo que va de
Ulises a las Sirenas
a
Ulises Desatado,
Elster parece haber
revaluado, por ejemplo, que se pueda hacer un tránsito conceptual de las razones que tienen los
individuos de autorrestringirse a las razones que tienen las sociedades, en la medida en que las
sociedades no son la mera agreg ación de inviduos.
{5} Cfr. Bruce Ackerman. “El ascenso del constitucionalismo mundial”, en
La política del diálogo
liberal
, Barcelona, Gedisa, 1999.
{6} Cfr. Jon Elster. “Introduction”, en
Constitutionalism and Democracy,
Cambridge University Press,
1988.
{7}
Heinz Klug.
Constituting Democracy-Law, Gobalism and South Africa's Political Reconstruction
,
Cambridge University Press, 2000, p. 8.
{8} Ibid., p. 12.
{9} Ibíd., p. 13.
{10} Para una definición comprehensiva de lo que se entiende por “sur global”, cfr. tHoMas-slaytEr.
Southern Exposure: Inter national development and the global south in the twenty-first century,
Bloomfiled, Kumarian Press, 2003.
{11}
cass Sunstein.
The Second Bill of Rights-FDR’s Unfinished Revolution and Why We Need it
More Than Ever,
Basic Books, 2004, p. 215.
{12} Ibíd., pp. 215 y 216.
{13} Ibíd., pp. 217 a 219.
{14} Cfr. Robert Alexy.
Teoría de los derechos fundamentales,
Madrid, Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 2001; Miguel F. canessa Montejo. “Los derechos sociales en el marco de los derechos
humanos”, en [www.cajpe.org.pe de guia de canes-i.htm].
{15} T-002 de 1992.
{16} Cfr., entre otras, sentencias T-002, T-008 y T-406 de 1992.
{17} Sentencia T-223 de 1998. En este caso se concedió el derecho a favor de una hija de un agente de
policía, nacida luego del fallecimiento de éste, pero concebida con anterioridad, a quien se le había
negado el subsidio. Cfr. también sentencias T-686 de 2001 y T-356 de 2002, entre muchas otras.
{18} Sentencias T-440 de 2002 y T-212 de 2003
{19} Sentencias T-274 de 1994, T-408 de 1995, T-182 de 1996 y T-189 de 2003
{20} Frente a la protección constitucional contra toda forma de abandono, la Corte ha intervenido en
casos de niños expósitos o en situación irregular, para g arantizar que los menores puedan permanecer
en hogares amigos o sustitutos donde han establecido lazos familiares hasta la definición legal de su
situación, frente a decisiones del ICBF de retirarlos abruptamente y sin justificación y de o de sus
padres o familiares cercanos que los reclaman: cfr. sentencias T-278 de 1994, T-041 de 1996, T-049, T-
715 y T-941 de 1999. En otros casos, la Corte ha reconocido la competencia del ICBF para iniciar los
trámites de declaración de abandono y posterior adopción, y ha denegado la tutela a padres o familiares
que desean, por vía de tutela, recuperar a los niños declarados en situación de abandono por considerar
que deben acudir a los medios ordinarios, como son los recursos administrativos en el proceso de
declaración de abandono: cfr. sentencias T-283 de 1994, T-IIO de 1995 y T-881 de 2001.
{21} Sentencias T-202 de 1993, T-503 de 1994, T-217 de 1995 y T-041 de 1996.
{22} En relación con los casos de violencia intrafamiliar, a partir de la expedición de la Ley 294 de 1996,
que estableció mecanismos de protección a través de las comisarías de familia, la Corte considera
improcedente la tutela ante la existencia de otro medio de defensa judicial, salvo que se presenten
circunstancias excepcionales que deben ser apreciadas en cada caso co ncreto. Cfr. sentencias T-507 de
1996, T-267 de 1997 y T-282 de 2002.
{23} La disponibilidad exige al Estado un deber de cobertura y de eficiencia y continuidad en la
prestación del servicio. Cfr. sentencias T-467 de 1994; T-423 y T-516 de 1996, T-935 de 1999 y T-1102
de 2000.
{24} El derecho de acceso y permanencia cubre el ciclo de educación básica. Cfr. sentencias T-323 de
1994; SU-624 de 1999; T-944, T-871 y T-1032 de 2000, y T-356 de 2001, entre otras
{25} Sentencias T-433 y T-481 de 1997, y T-354 de 1999.
{26} Sentencias T-293 de 1994, T-337 de 1995 y T-471 de 1999.
{27} En la sentencia T-477 de 1995, la Corte sostuvo que las decisiones de definición sexual que
requieren operaciones y tratamientos invasivos, deben ser adoptadas con fundamento en el
consentimiento informado del menor cuando es mayor de 5 años. En la sentencia T-1025 de 1902,
señaló que en estos casos, el consentimiento debe ser asistido, esto es, que requiere: i. La asistencia
científica adecuada por parte de un equipo interdisciplinario, y ii. El consenso del equipo médico sobre
la mejor alternativa; iii. El consentimiento prestado por los padres coadyuvado por la expresa voluntad
del menor. Mediante sentencias SU-337, T-551 y T-692 de 1999, y T-1390 de 2000, la Corte validó el
consentimiento sustituto de los padres, informado, cualificado y persistente, para menores de 5 años,
siempre y cuando se considere: i. La necesidad y urgencia del tratamiento; ii. El impacto y los riesgos, y
iii. La edad y madurez del menor.
{28} Sentencia T-268 de 1996. La Corte sostuvo que el “acceso a la justicia se integra al núcleo esencial
del debido proceso, por la circunstancia de que su garantía supone necesariamente la vigencia de aquél,
si se tiene en cuenta que no es posible asegurar el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las
formas procesales establecidas por el legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso”.
{29} Sentencias T-084 de 1998 y T-329 de 1994. De acuerdo con la Corte el derecho también abarca el
acceso a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos: sentencia T-1044 de 2004.
{30} Cfr., entre otras, sentencias T-556, T-622 y T-1061 de 2002; T-818, T-996 y T-104 de 2003, y T-
114 de 2004.
{32} Sentencia T-1017 de 1999.
{33} Cfr., entre otras, sentencias T-403 de 1996, T-084 de 1998, T-809 y T-1686 de 2000, y T-204 de
{34} Sentencia T-1044 de 2004.
{35} Sentencia T-520 de 2003.
{36}
Massey calvin R.
Silent Rights. The Ninth Amendment and the Co nstitution’s Unenumerated
Rights
, Filadelfia, Temple University Press, 1995.

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