Ecoturismo en Colombia - Ecoturismo: oferta y desarrollo sistémico regional - Libros y Revistas - VLEX 927198800

Ecoturismo en Colombia

Páginas103-120
Capítulo 7
EcoEcoturismo
en Colombia
Ecoturismo y
normatividad
En Colombia la práctica del eco-
turismo es nueva, se considera
que apareció a mediados de los
80 cuando el presidente Belisario
Betancur, a través del hoy des-
aparecido Instituto Nacional de
Recursos Naturales Nacionales
no Renovables (Inderena), hizo
Ecoturismo: oferta y desarrollo sistémico regional
104
Luis Hernando Jiménez Bulla
entrega simbólicamente de los Parques Nacionales Naturales a los
colombianos. El proceso de desarrollo inició su consolidación en el
gobierno del presidente Virgilio Barco, en el cual se construyeron
los primeros centros de visitantes.
El ecoturismo en Colombia hoy se rige por la Ley general del tu-
rismo (300 de 1996, en sus artículos 26, 27, 28, 29 y 30, que a la
vez se ocupa del etnoturismo, agroturismo, acuaturismo, y turismo
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cibe al ecoturismo como “aquella forma de turismo especializado y
dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial
y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sos-
tenible”. El cual busca la recreación, esparcimiento y educación del
visitante a través de la observación, el estudio de los valores natura-
les y de los aspectos culturales relacionados con ellos”.
Es considerada como una actividad controlada y dirigida que pro-
duce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta
el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados
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las actividades ecoturísticas deben generar ingresos destinados al
apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales, cultu-
rales y de las comunidades tanto in situ
capacidad de carga como el nivel de aprovechamiento turístico (nú-
mero de personas), que una zona puede soportar asegurando una
máxima satisfacción a los visitantes y una mínima repercusión sobre
los recursos naturales y culturales.
El artículo 27 trata sobre jurisdicción y competencia, para lo cual le
asigna al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, admi-
nistrar las áreas que integran el sistema de parques nacionales na-
turales, velar por su protección, conservación, reglamentación uso y
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dades del turismo, las regulaciones, los servicios, las reglas, conve-
nios y concesiones en cada caso, de acuerdo con la conveniencia y
compatibilidad de aquellas áreas naturales de reserva o de manejo

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