Editorial - Núm. 98, Enero 2022 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 907441825

Editorial

AutorRevista Nuevo Foro Penal
Páginas7-8
Editorial
El derecho penal tiene como fin la protección de bienes jurídicos. Dentro del
conjunto de intereses protegidos, pocas dudas caben que es el de la v ida el más
importante de todos. Lo anterior se explica, entre otras razones, si se observa que
el catálogo de títulos de la par te especial del Código penal colombiano (Ley 599 de
2000) comienza, justamente, con el de la vida y la in tegridad personal.
Por otro lado, la importancia de la vi da también se confirma por la amplia
protección que se le concede en la regulación penal, sancionando conductas dolosas
y preterintencionales, además, sin que se requiera una forma concreta de realización
del comportamiento prohibido. Es decir, basta el mero resultado de muerte o de
puesta en peligro, para que sea posible la sanción a su au tor1.
La importancia del inter és jurídico de la vida llevaría a pensar que po cas
dudas se ciernen en torno a su protección o, también, que la regulación penal en
esta materia queda sujeta a pocos c ambios y da lugar a pocas controversias. Sin
embargo, muchos de los más exacerbados debates en la sociedad ac tual tienen
lugar en relación con los límites a la garantía por v ía penal de la vida. Por ejemplo,
en relación con la vida de quien está por nacer, a través del debate sobre l a sanción
penal del aborto; o, también, el debate en relación con la sanción p enal de conductas
que ponen fin a la vida de una persona que su fre una enfermedad grave e incurable.
En consonancia con los dos debates indicados se ha pronunciado recientemente
la Corte Constitucional a t ravés de las Sentencias C-233 de 2021 y C-055 de 2022. En
la primera de las sentencias, la Corte C onstitucional se refiere al delito de Homicidio
por piedad del art. 106 del Código penal. En la segunda sentencia, la cual generó
recientemente un intenso debate social, se estudia la cons titucionalidad del delito de
aborto, correspondiente al art. 122 del Código penal. En ambas sentencias propone
la Corte una interpretación de los delitos condicionada a criterios consti tucionales,
lo que provoca una restricción de lo penalmente prohibido.
Recientemente la Corte Consti tucional se ha vuelto a pronunciar sobre la
protección penal a la vida, en esta ocasión en relación c on la conducta típica prevista
1 Esta afirmación en modo alguno pretende excluir criterios como los de causalidad e imputación,
propios de las modalidades activas de comisión; o criterios de imputación, en las modalidades de
comisión por omisión.
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 18, Número 9 8, enero-junio 202 2, pp. 7-8, Universidad E AFIT, Medellín (IS SN 0120-8179)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR