Editorial - Núm. 29, Enero 2023 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 916690172

Editorial

AutorAníbal Zárate
CargoDoctor en Derecho, Universidad Panthéon-Assas (Paris II), París, Francia
Páginas3-6
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 29, PRIMER SEM EST RE/ 2023, PP. 3-6
Editorial
ANÍB AL ZÁR ATE1
Las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de
los departamentos (Ley 2200 de 2022) fueron todo un suceso, en la medida
en que el legislador no se ocupaba del tema de la “modernización” de estas
entidades territoriales en algo más de treinta años. Como es sabido, la Cons-
titución Política de 1991 entregó al país una reforma territorial inacabada.
La Asamblea Nacional Constituyente no solo conservó la forma unitaria
del Estado, sino también una división uniforme del territorio en municipios
y departamentos2. Estos últimos tampoco se reformaron, ya que uno de los
puntos que en ese momento se debatió era si debían suprimirse, para poner
en su lugar estados según el modelo federal, regiones autonómicas como en el
caso español o italiano, o provincias3. Es esta tal vez una de las razones por las
cuales estos mantuvieron la estructura política y administrativa que les había
conferido la Constitución de 1886, esto es, como una institución anacrónica
ligada al retroceso que significó el paso del federalismo a un Estado unitario.
Al revisar los capítulos que componen el nuevo régimen a través del cual
el legislador nacional buscó saldar la deuda que tenía pendiente con los de-
partamentos, no se observa mayor novedad, sino más bien un desequilibrio y
una debilidad del estatuto en su conjunto. En este orden de ideas, el artículo
13 de la norma es el único que conforma su capítulo tercero y pese a que se
titula “Creación de nuevos departamentos y definición de los límites dudosos
para nuevos departamentos”, realmente no desarrolla el tema, de modo que el
Congreso sigue eludiéndolo. Asimismo, la parte final del título tercero, referido
1 Doctor en Derecho, Universidad Panthéon-Assas (Paris II), París, Francia. Docente
investigador del Departamento de Derecho Administrativo, Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: anibal.zarate@uexternado.edu.co. Enlace Orcid:
https://orcid.org/0000-0001-5453-9464. Para citar el artículo: ZÁRATE, ANÍBAL, “Editorial”,
Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 29, 2023,
pp. 3-6. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n29.01.
2 AUGUSTO HERNÁNDEZ, El ordenamiento territorial colombiano más allá de la Constitución de 1991, Serie
Documentos de Trabajo nº. 55, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015, p. 8.
3 Ibid., p. 8. Las atribuciones de asambleas y gobernadores, estos últimos de elección popular
desde 1986, “apenas merecieron modestos retoques”. Asimismo, conviene recordar que
el Decreto 1222 de 1986 no modificó ni modernizó a los departamentos, pues se limitó a
codificar normas vigentes dispersas.

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