Editorial. El asilo diplomático: reflexiones alrededor de la Opinión Consultiva 25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 2-2019, Julio 2019 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 808666621

Editorial. El asilo diplomático: reflexiones alrededor de la Opinión Consultiva 25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorFernando Arlettaz
Páginas9-11
9
ISSN 1657-6535
Presentación
La Convención Americana sobre Derechos Humanos permite a los Estados
miembros de la Organización de Estados Americanos consultar a la Corte
Interamericana acerca de la interpretación de la propia Convención o de
otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los
Estados americanos. La Convención establece, de este modo, la denominada
competencia consultiva de la Corte Interamericana, que ha de servir para clarificar
las obligaciones de los Estados americanos en materia de derechos humanos con
independencia de la existencia de una controversia concreta (como sucede en
el caso de la competencia contenciosa).
El 30 de mayo de 2018, la Corte Interamericana emitió su Opinión Consultiva
número 25, relativa a la institución del asilo diplomático. La Opinión había sido
solicitada por Ecuador y tenía como trasfondo la protección que este país había
otorgado, en su sede diplomática en Londres, al señor Julián Assange. Ecuador
pretendía que la Corte clarificara el régimen legal del asilo a la luz del derecho
internacional de los derechos humanos. También buscaba, indirectamente, que
la Corte se pronunciara sobre las obligaciones del Estado territorial (en este
caso, el Reino Unido) en caso de asilo diplomático.
La Corte respondió la primera petición declarando que la variante diplomática
no se encontraba incluida en las disposiciones de la Convención Americana
y de la Declaración Americana sobre el asilo. Así, pues, no hay un derecho
amparado por estos instrumentos a recibir asilo diplomático. Por otra parte, la
Corte contestó la segunda petición aclarando que la respuesta que daba solo
era aplicable a los Estados que fueran parte de la Organización de los Estados
Americanos, ya que ella no tiene competencia para referirse a las obligaciones
de Estados ajenos a este sistema.
El número de la revista Precedente que aquí se presenta está orientado
principalmente a estudiar, a través de cuatro trabajos de investigación, la
Opinión Consultiva 25. El trabajo de Diego Molina Conzué aborda los aspectos
conceptuales, diferenciando entre el asilo diplomático, el asilo territorial y el
refugio e indicando cuál es el encaje de estas figuras bajo los instrumentos
interamericanos. También se refiere a la relación de estos institutos con el principio
de no devolución, piedra angular del régimen de protección internacional.

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