Editorial. Democracia y crisis. Una breve valoración de la democracia constitucional en tiempos de pandemia - Núm. 17-1, Enero 2020 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 850242850

Editorial. Democracia y crisis. Una breve valoración de la democracia constitucional en tiempos de pandemia

AutorMilton César Jiménez-Ramírez
CargoAbogado, Universidad de Caldas
Páginas7-12
EDITORIAL
Democracia y crisis.
Una breve valoración
de la democracia
constitucional en
tiempos de pandemia
Milton César JiMénez-raMírez*
7
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
Jiménez, M. (2020). Editorial. Democracia y
crisis. Una breve valoración de la democracia
constitucional en tiempos de pandemia. Revista
Jurídicas, 17 (1), 7-12.
DOI: 10.17151/jurid.2020.17.1.1.
* Abogado, Universidad de Caldas; Especialista en
Derecho Constitucional, Universidad Nacional de
Colombia; Magister en Derecho Público, Universidad
Externado de Colombia; Doctor en Derecho,
Universidad Carlos III de Madrid; docente investigador
del Departamento de Jurídicas de la Universidad de
Caldas, liación con la cual se gestiona este artículo.
Correo electrónico: milton.jimenez@ucaldas.edu.co.
Google Scholar. ORCID: 0000-0003-1149-4723.
La democracia es un procedimiento
ético civil para resolver problemas,
diferencias y adoptar decisiones a
través de la regla de mayorías. Este es
un concepto básico de democracia.
La democracia es regulada y protegida
a través de las constituciones que la
estipulan como un principio estructural
al lado de la separación de poderes, el
principio de legalidad, los derechos
humanos y sus garantías. Además, la
democracia es el método más legítimo
para el desarrollo de las constituciones.
De hecho, es el desarrollo y la práctica
de la democracia la que asegura
que la constitución sea un proceso
viviente (Ackerman, 2011), una evolución
constante, y que pueda adaptarse
mejor a los desafíos de los hechos
que pretenden desplazarla, sustituirla
o mutarla, e incluso desconocer la
moralidad política que la constitución
le impone a la democracia (Nino,
1997). Esto es, la democracia no puede
ser una radical que toma decisiones
por encima de los derechos de las
minorías, sin deliberación social e
institucional, solo amparada en el
hecho de ser una decisión mayoritaria.
Debe ser lo contrario, una democracia
constitucional.
Las democracias constitucionales se es-
pecializan en resolver problemas y su
calidad está determinada por la capa-
cidad de integrar a los ciudadanos en
esas decisiones (Dahl, 1956). Uno de
los desafíos que reporta la pandemia
generada por el COVID-19 es no cono-
cer totalmente sus causas y consecuen-
cias, lo que reduce la oportunidad de
afrontarlas y superarlas y, por tanto,
puede menguar la valoración y funcio-
namiento de nuestra institucionalidad.
Particularmente, los efectos negativos
e inmediatos sobre la salud y la esta-
bilidad social de la población ponen al
nivel más extremo la capacidad del
Estado y la democracia.
Del Estado porque la ausencia de
institucionalidad en todo el territorio
hace que los derechos de los ciudadanos
estén en vilo, que sean discriminados o
tratados con desigualdad, e incluso que
Revista Jurídicas, 17 (1), 7-12, enero-junio 2020

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