La educación jurídica clínica en el contexto del «Proceso de Bologna»: su aplicabilidad en España - Núm. 10, Julio 2006 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223458457

La educación jurídica clínica en el contexto del «Proceso de Bologna»: su aplicabilidad en España

Autor223458429
CargoLicenciado en Derecho y doctor en Derecho
Páginas161-175

Este artículo está basado en una investigación elaborada para el Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas" de la Universidad Carlos III de Madrid. La versión definitiva fue presentada ante la dirección del centro en septiembre de 2005. El informe fue revisado en diferente medida por los profesores Rafael de Asís Roig, Director del Instituto "Bartolomé de las Casas", Felipe González, de laUniversidad Diego Portales de Santiago de Chile, y Rick Wilson, de laAmerican University en Washington (Estados Unidos de América). A cada uno le debo importantes observaciones, propuestas, sugerencias o recomendaciones bibliográficas o de materiales. Para elaborar dicho informe conté con la indispensable formación que obtuve al cursar el curso del Prof. Rick WilsonTeaching Human Rights Trough Clinic Methods, durante el mes de Junio de 2004 en laWashington School of Law, de laAmerican University. Finalmente constituye la base teórica de las primeras experiencias de educación jurídica clínica que ha llevado a cabo la Universidad Carlos III de Madrid a través del Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas".

Diego Blázquez Martín es licenciado en Derecho y doctor en Derecho: programa de Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Miembro del Instituto de derechos Humanos "Bartolomé de las Casas" de esta Universidad, coordinador de su Clínica Jurídica. Desarrolla su labor docente en el Departamento de Derecho Internacional Público, Filosofía del Derecho y Derecho Eclesiástico del Estado. Es autor de dos monografías, ha publicado una decena larga de artículos en revistas jurídicas, y ha colaborado en varias investigaciones sobre derechos humanos y discriminación. diego.blazquez@uc3m.es

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Introducción

Este artículo pretende exponer el nacimiento y desarrollo de la enseñanza del derecho mediante la metodología clínica. A su vez presenta una propuesta de innovación de los Diseño del Plan de Estudios de Derecho en España, basada en la formación de Clínicas y Jurídicas con fundamento en los retos planteados por el proceso de Bologna.

Para la elaboración de este trabajo se utilizó como metodología el aanálisis documental de la teoría existente sobre clínicas, análisis de las propuestas de Bologna y de los trabajos sobre revisión de la enseñanza universitaria en general y jurídica en especial en España. Comparación de ambos cuerpos documentales para detectar la similitud de fundamentación, objetivos y técnicas.

No puede negarse que, según los modos corrientes de enseñar en las Universidades, los estudiantes de Derecho no oyen ni aprenden, de una parte, muchas cosas que les son extremadamente necesarias de saber, mientras que, de otro lado, aprenden a menudo con gran esfuerzo y aplicación cosas que, después, van a serles de poco o ningún provecho en la vida ordinaria.

Proyecto sumario de las reglas fundamentales que un estudiante de Derecho debe saber y aprender en las Universidades, y según las cuales el D R . C RISTIAN T HOMASIO tiene intención, Dios mediante, de profesar lecciones privatísimas en Halle en cuatro cursos diferentes 1

1. ¿Qué son las clínicas jurídicas?

La propuesta de un modelo educativo en los estudios jurídicos basado en la conexión con la realidad social y jurídica se atribuye a Jerome Frank2, quien en un famoso artículo crítico con el mundo académico norteamericano de los años treinta, basado en la exposición de casos, exponía la necesidad de copiar de las facultades de medicina una enseñanza práctica real, que además repercutiese en la sociedad como sucedía con los dispensarios médicos3. Desde esta crítica, a lo largo del siglo XX muy poco a poco se ha ido extendiendo este tipo de experiencia docente por el sistema universitario norteamericano.

Sin embargo, en este ámbito geográfico es sobre todo a partir de los años 60 cuando las clínicas van a empezar a desarrollarse. La formulación teórica en todos los aspectos se reforzará a principios de los ochenta cuando lasLaw Clinics conocen su mayor desarrollo y apogeo con la influyente publicación deThe Lawyering Process, que modifica-Page 163rá ligeramente el concepto de Clínica Jurídica, vinculando el proceso de formación del jurista con el compromiso con causas sociales o de interés público, intentando potenciar la conformación de una sensibilidad social de futuro jurista al mismo tiempo que se fortalece su adhesión a los valores de cierta deontología profesional4.

Este desarrollo teórico se perfecciona y alcanza un alto nivel en los 90, con la publicación del Informe del Comité para el Futuro de la Enseñanza Legal Clínica5, de 1991, y con el Informe de la Bar Association de 1992Legal Education and Profesional Development: an Educational Continuum, también conocido como elInforme Macrate (MacCrate Report)6.

Según estos documentos se considera que las clínicas jurídicas se caracterizan por un determinado método de enseñanza, que permitiría definir lo que es una clínica jurídica. Este método de enseñanza se basaría en las siguientes notas7:

  1. se enfrenta a los estudiantes a problemas y situaciones como las que viven los abogados y juristas en la practica.

  2. Se exige a los estudiantes que resuelvan esos problemas, bien desde una interpretación, o bien en casos reales, con clientes reales.

  3. Se exige a los estudiantes que interactúen con otras personas para identificar y solucionar el problema.

  4. Los casos elegidos tratan problemas sociales o de interés público, y los clientes que se atienden son personas de escasos recursos económicos, que solo pueden optar al beneficio de justicia gratuita8.

  5. El estudiante es sometido a un intenso control y evaluación personal, que comienza por el fomento de la autoevaluación.

  6. Fuera de ésta, el control y supervisión se lleva a cabo por profesores universitarios, y no por profesionales.

    Desde una perspectiva finalista, con este sistema de enseñanza, el objeto principal de las clínicas es principalmente el acceso de los estudiantes de Derecho de cualquier nivel a la práctica, de manera que, al mismo tiempo que se refuerzan sus enseñanzas teóricas, adquieren las capacidades profesionales necesarias en la práctica litigiosa, de negociación o de técnica legislativa, así como delobby, todo ello bajo la supervisión de profesores que ejerzan esas tareas junto a su actividad acadé- mica.

    Un aspecto no siempre presente de esta actividad pedagógica es, por un lado, la sensibilización, y, en ese sentido, la formación de los estudiantes en una ética profesional caracterizada por el compromiso social. E incluso, desde una concreta concepción del método clínico, algunos programas clínicos, además de tener cierto componente social, independientemente de este, realizan una actividad de interés público, al facilitar el acceso a la representación legal en diferentes ámbitos, que permite reforzar este último objetivo. Por otro lado, para las clínicas que se inclinan por esta concepción activa, o activista, puesto que su objeto es el interés público es necesario perseguir y producir impacto público con sus actividades, y por lo tanto tener muy en cuenta el recurso a los medios de comunicación social.

    Aquel objeto genérico se concreta en una serie de objetivos que se pueden formular de muy diversa manera. La ya señaladaComisión para el Futuro de la Educación Clínica reconoce nueve metas formativas en la mayoría de los programas clínicos que recoge, y que expone comentados por orden de mayor a menor nivel9:

  7. Desarrollo de modos de organización y análisis para tratar con situaciones desestructuradas.

  8. Proveer instrucción de habilidades profesionales.

  9. Enseñar los medios para aprender de la experiencia.

  10. Instruir a los estudiantes en la responsabilidad profesional.

  11. Exponer a los alumnos a las demandas y métodos propios del desempeño de un rol.Page 164

  12. Proveer las oportunidades para un aprendizaje colaborativo.

  13. Inculcar la obligación de prestar servicio a clientes insolventes, proveer la información acerca de cómo proceder en esa representación, y suministrar el conocimiento existente acerca del impacto del sistema legal en las capas más pobres de la sociedad.

  14. Proveer la oportunidad de examinar el impacto de la doctrina legal en la vida real y proveer un laboratorio en el que estudiantes y profesores analicen ramas particulares del Derecho.

  15. Desarrollo de una mentalidad crítica con las capacidades y limitaciones de los abogados y del sistema legal.

    Desde la esfera universitaria norteamericana, a partir de los años 90, este tipo de actividad pedagógica se está implantando en América Latina, con muy buenos resultados, tanto desde el punto de vista académico como práctico10. Y en el mismo sentido, desde la caída del muro y la implantación de las nuevas democracias en el Europa Central y del Este, las Facultades de Derecho están apoyando este tipo de iniciativas pedagógicas y sociales, que fortalecen la sociedad civil y asientan unas sólidas bases en el mundo profesional para una democracia participativa y exigente11.

    El éxito de las clínicas jurídicas ha hecho que se creen una serie de redes de trabajo, investigación y docencia en distintos ámbitos temáticos y geográficos, que, dada la importancia y trascendencia de su trabajo, son apoyadas por diferentes organismo públicos y privados, nacionales e inter- nacionales como la UNESCO, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la UE, la Fundación Ford, la Fundación Soros y varios gobiernos locales y nacionales12. De hecho, podríamos decir que una característica de este desarrollo de las clínicas jurídicas es el trabajo en red para alcanzar una mayor efectividad en sus acciones, debido a las especiales...

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