Decreto número 969 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Huila. - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298153

Decreto número 969 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Huila.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46584

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratacion Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 8 de noviembre de 2005, proferido dentro de la Investigacion Disciplinaria numero 165-92010, impuso al doctor Juan de Jesus Cardenas Chavez, identificado con la cedula de ciudadania numero 4881088 de Acevedo, en su condicion de Gobernador del Departamento del Huila, la sancion de multa de noventa (90) dias de salario devengado para la epoca de los hechos, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda corriente;

Que mediante providencia del 16 de noviembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nacion, resolvio el recurso de apelacion, confirmando la sancion del 28 de julio de impuesta en primera instancia, consistente en multa de noventa (90) dias de salario devengado para la epoca de los hechos, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda corriente;

Que segun constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la contratacion estatal, de fecha 16 de enero de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente ejecutoriado;

Que conforme al articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la Republica hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;

bre de 2006, Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

no procede recurso DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el...

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