Decreto número 972 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Vichada. - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298177

Decreto número 972 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Vichada.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46584

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el Viceprocurador General de la Nacion, mediante fallo de Primera instancia del 28 de agosto de 2006, proferido dentro de la Investigacion Disciplinaria numero 02-122572-05, impuso al doctor Fernando Gomez Giraldo, identificado con la cedula de ciudadania numero 7519628 de Armenia, en su condicion de Gobernador del Departamento del Vichada, la sancion de destitucion e inhabilidad general para el ejercicio de funciones publicas por el termino de once (11) años;

Que mediante providencia del 20 de octubre de 2006, el Procurador General de la Nacion, resolvio el recurso de apelacion, confirmando la sancion impuesta en primera instancia, consistente en destitucion e inhabilidad general para el ejercicio de funciones publicas por el termino de once (11) años;

Que segun constancia del 14 de diciembre de 2006, suscrita por la Secretaria de la Viceprocuraduria General de la Nacion, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente ejecutoriado;

Que conforme al articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la Republica hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo, DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nacion en fallo de Primera Instancia del 28 de agosto de...

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