Decreto número 974 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Huila. - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298185

Decreto número 974 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Huila.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46584

del El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratacion Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 17 de agosto de 2006, proferido dentro de la Investigacion Disciplipara naria numero 165-88855, impuso al doctor Juan de Jesus Cardenas Chavez, identificado con la cedula de ciudadania numero 4881088 de Acevedo, en su condicion de Gobernador del Departamento del Huila, la sancion de multa de cuarenta (40) dias de salario devengado 17 para la epoca de los hechos, lo cual equivale a la suma de tres millones ochocientos trece mil trescientos treinta y tres pesos ($3.813.333) moneda corriente;

Que mediante providencia del 5 de diciembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Prode curaduria General de la Nacion, resolvio el recurso de apelacion, modificando la sancion impuesta en primera instancia, por la de multa de once (11) dias de salario devengado para la epoca de los hechos, equivalente a la suma de un millon cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres pesos ($1.048.663);

no Que segun constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratacion Estatal, de fecha 13 de febrero de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente ejecutoriado;

Que conforme al articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la Republica hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo, DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por...

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