Decreto número 975 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de La Guajira. - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298188

Decreto número 975 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de La Guajira.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46584

de de El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere de el articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el Procurador Primero Delegado para la Contratacion Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 10 de diciembre de 2004, proferido dentro de la Investigacion Disciplinaria numero 021-67955, impuso al doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con de la cedula de ciudadania numero 19164386 de Bogota, en su condicion de Gobernador del departamento de La Guajira, la sancion de multa de 90 dias del salario devengado para la epoca de los hechos, equivalente a la suma de dieciocho millones ciento setenta y seis mil cien pesos ($18.176.100,00) moneda corriente;

Que mediante providencia del 24 de noviembre de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nacion, resolvio el recurso de apelacion, modificando la sancion impuesta en primera instancia, en el sentido de imponer multa de 30 dias de salario devengado en la epoca de los hechos, equivalente a la suma de dos millones ciento ochenta y un mil doscientos pesos ($2.181.200) moneda corriente;

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nacion mediante autos del 25 de mayo y del 17 de agosto de 2006, corrigio respectivamente el fallo de segunda instancia del 24 de noviembre de 2005 y el auto de 25 de mayo de 2006, sin modificar la sancion impuesta en dicha providencia;

Que segun constancia del 25 de enero de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratacion Estatal, la correccion al fallo de segunda instancia, se encuentra debidamente ejecutoriado;

Que conforme al articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la Republica hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento 28 de julio de 1994, radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

DECRETA:

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