Decreto número 3239 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Unico del Círculo de Madrid y se efectúa un encargo. - 27 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310373

Decreto número 3239 de 2007, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Unico del Círculo de Madrid y se efectúa un encargo.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46733

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del articulo 172 de la Ley 734 de 2002, los articulos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO:

Que mediante resolucion numero 5060 del 14 de agosto de 2006, la Direccion de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, profirio fallo de primera instancia, sancionando al señor Crescencio Gonzalez Rodriguez, identificado con la cedula de ciudadania numero 186622 expedida en Anolaima, Cundinamarca, en su calidad de Notario Unico de Madrid, Cundinamarca, con suspension en el ejercicio del cargo por el termino de treinta dias;

Que mediante Resolucion numero 2549 del 24 de abril de 2007, la Superintendente de Notariado y Registro resolvio el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion numero 5060 del 14 de agosto de 2006, confirmando la sancion de suspension en el ejercicio del cargo por el termino de treinta (30) dias;

Que la Superintendente Delegada para el Notariado, remitio al señor Ministro del Interior y de Justicia, para los fines pertinentes, fotocopia de la Resolucion numero 2549 del 24 de abril de 2007, por medio de la cual resolvio el recurso de apelacion, en la cual obra la constancia de ejecutoria del fallo en la misma fecha;

Que conforme al articulo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores publicos de libre nombramiento y remocion o de carrera;

Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condicion de nominador, hacer efectiva la sancion impuesta al señor Crescencio Gonzalez Rodriguez y designar a la persona que lo reemplace durante el termino de suspension;

Que de conformidad con el articulo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional la designacion de los Notarios de Primera Categoria;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

DECRETA:

Articulo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Direccion de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Resolucion numero...

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