Decreto número 997 de 2009, por el cual se hace efectiva una sanción al Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677453

Decreto número 997 de 2009, por el cual se hace efectiva una sanción al Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47301

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIdeRANDO:

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratacion Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el 7 de diciembre de 2007, proferida dentro de la investigacion disciplinaria No. 165-37503, impuso sancion disciplinaria consistente en multa de sesenta (60) dias de sueldo mensual devengado para el año 2003, al señor Carlos 26 Diaz Redondo, identificado con la cedula de ciudadania numero 3976471, en su condicion de Alcalde del Distrito Cultural y Turistico de Cartagena de Indias.

Que mediante providencia del 9 de octubre de 2008, el Despacho del Procurador General de la Nacion resolvio el recurso de apelacion interpuesto por el disciplinado, confirmando la sancion impuesta.

Que segun constancia suscrita por el Sustanciador de la Oficina de Asesores en Contratacion del Despacho del Procurador General de la Nacion de fecha 1° de octubre de 2008, el fallo se halla debidamente ejecutoriado.

Que mediante auto de fecha 9 de febrero de 2009, el Procurador Segundo: Delegado para la Contratacion Estatal, liquido la multa impuesta en la suma de Once millones ciento sesenta y cinco mil ciento noventa pesos ($11.165.190.00).

Que conforme al numeral 1° del articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la Republica hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo, DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratacion Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el 7 de diciembre de 2007...

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