Otros efectos devastadores de la pandemia: el desvanecimiento de los controles judiciales y políticos - Onceava Parte. Control Judicial, Político y Social - Derecho procesal constitucional - Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la pandemia y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 905257576

Otros efectos devastadores de la pandemia: el desvanecimiento de los controles judiciales y políticos

AutorEudoro Echeverri Quintana
Cargo del AutorAbogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, docente universitario, tratadista y miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional
Páginas383-407
CAPÍTULO XVIII
OTROS EFECTOS DEVASTADORES DE LA
PANDEMIA: EL DESVANECIMIENTO DE LOS
CONTROLES JUDICIALES Y POLÍTICOS
Eudoro ECHEVERRI QUINTANA*
1. BREVE SEMBLANZA DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Éste es de los temas más tórridos en el Derecho Constitucional. En efecto, consiente
un análisis escrupuloso porque en condiciones ordinarias, supone una resquebrajadura en la
estructura del Estado Social de Derecho, pues el Ejecutivo, súbitamente “usurpa legalmente”
al Legislativo, hecho que por sí deviene dramático en el lenguaje constitucional. Sus raíces
históricas se pierden en la Roma Republicana (año 509 A. de C.). Se hablaba en esa época
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personaje que congregaba plenos poderes conferidos por el Senado para conjurar situaciones
de crisis extrema, estos magistrados eran ciudadanos elegidos e investidos con facultades
de dirección y administración de la ciudad, protagonistas elocuentes de la política seria1,
personajes que distan de los gobernantes actuales. En los tiempos modernos no parece exacto,
entonces, darle tratamiento de dictadores a quienes fungen como tiranos en los regímenes de
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en los Estados de estirpe Autócrata. Algunos Jefes de Gobierno, elegidos popularmente, se
vuelven luego con la pseudo aceptación popular en protagonistas de esta clase de sistemas
políticos. En Colombia con la pandemia el Gobierno se me parece a un retrato del relato “El
cuento de la isla desconocida” de José Saramago y la justicia al cuento “Ante la ley” de Franz
Kafka.
* Abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, docente universitario, tratadista y
miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional. euecheverri@yahoo.com.
1. Lucio Quincio Cincinato (419 A.C.), nombrado por el Senado para liberar un pelotón romano alcanzado por
los Ecuos, los sometió apenas en seis días, se sustrajo de tan extraordinario poder y retornó al cultivo.
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Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en la Pandemia y Pospandemia
2. EL EJECUTIVO DEBE PROPENDER POR EL MAYOR CONSENSO
POSIBLE EN LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EN LAS
RESPECTIVAS MEDIDAS
Si bien es potestad - no discrecional - sino reglada del Ejecutivo decretar el estado de
excepción cuando las circunstancias lo dispongan, y las medidas adoptadas a través de
decretos legislativos, lo ideal sería en una Democracia Parlamentaria comprometida con
los altos intereses de la Nación, alcanzar el mayor consenso posible entre todas las fuerzas
políticas referente a la “sumatoria de los factores reales de poder” -parafraseando a Ferdinand
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-CP- en el concepto Racional Normativa, concibo por eso con Rudolf Smend un orden jurídico
conforme al proceso de integración en estos momentos arduos. Por tal razón, la Oposición
Política debería jugar un rol crucial, sus voceros forzosamente serían los contertulios del
Ejecutivo, sus aportes ayudarían a remediar la crisis, sería así el interés patriótico un faro que
destelle el oscuro horizonte. Empero en Colombia, sobre todo en este Gobierno, el antecedente
de maltrato con la Oposición Política ha sido deplorable, como el de “la última jugadita” que
protagonizó un expresidente del Congreso y el 20 de julio pasado en la instalación de la
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“la vieja esa”, cuando ésta se dirigía a la Nación ejerciendo el derecho a la réplica.
3. ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN COLOMBIA
La CP y el ordenamiento jurídico internacional, invisten al Jefe de Gobierno de enormes
facultades para enfrentar situaciones extremas como las de guerra exterior (artículo 212
ib.); o de grave conmoción interior que atente de manera inminente contra la estabilidad
institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana (artículo 213 ib.); o por
razones distintas a aquellas que perturben o amenacen trastornar en forma grave e inminente
el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública
(artículo 215 ib.). En situaciones de normalidad el Ejecutivo enfrenta los problemas con
medidas ordinarias, pero en momentos de adversidad extrema, debe afrontarlos con sumo
rigor teniendo a su disposición herramientas intensamente riesgosas, pero inevitablemente
necesarias para exorcizarlas. Se erige, así como un Legislador temporal y extraordinario con
la capacidad propia del Congreso, asunto que de por sí ya es muy peligroso y riesgoso en una
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de suspender o limitar el ejercicio de derechos.

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