Efectos jurídicos alrededor de un conglomerado - Generalidades alrededor de los grupos de sociedades - La teoría del levantamiento del velo corporativo en los grupos societarios - Libros y Revistas - VLEX 950066912

Efectos jurídicos alrededor de un conglomerado

AutorCamilo Enrique Cubillos Garzón
Páginas93-115
93
capítulo ii
efectos jurídicos alrededor
de un conglomerado
I. coNSecueNcIaS de laS SItuacIoNeS
de coNtrol y del grupo de SocIedadeS
Es el momento de dar paso a otro asunto presente en esta
investigación, cual es el de analizar las consecuencias ju-
rídicas que se derivan por el hecho de hallarse frente a un
fenómeno económico como el de un grupo societario.
A través de este escrito se han puesto de presente los
problemas que de manera discrecional envuelve la figura
de los grupos, y dentro de ellos sugería tener presente el
asunto de la indebida sistematización existente en los or-
denamientos.
Sin embargo, en un mercado volátil, y en razón de los
alcances jurídico-económicos, se presenta la necesidad de
advertir sobre la existencia de la figura del grupo a pesar de
carecer de la personalidad, pero indicando la importancia
en su concepción por parte a todos los partícipes, es decir,
las matrices, los subordinados, los trabajadores de los en-
tes controlados e, incluso, los terceros ajenos al fenómeno
económico (acreedores de los dominados)172.
172 BroSeta poNt. Ob. cit., pp. 565-567.
94
A. Resultados jurídicos en un grupo empresarial
1. Sobre el registro del control y la consolidación contable
1.1. La inscripción de la situación
de dominio en el Registro Mercantil
En primer lugar, en los fenómenos económicos se presen-
tan, como consecuencias jurídicas, los deberes de los suje-
tos que integran el grupo o las obligaciones publicitarias
existentes, en razón de las situaciones de subordinación o
del control propio de la dirección unificada173.
Cabe aclarar que la cuestión de considerar que las situa-
ciones de control están relacionadas con los grupos societa-
rios, en la medida en que aquellos asuntos son cuestiones
que pueden ser próximas entre sí, cuando no sinónimos, ya
que no siempre que concurra el primero estaremos frente
al segundo; sin embargo, lo contrario resultará siendo de
recibo ya que dentro de la dirección unitaria cabría el control
en sí mismo considerado.
Por otra parte, ya se indicó en materia de grupos el requi-
sito de aproximarse a los valores económicos alrededor de
los mercados; sin embargo, resulta significativo entender el
importe existente bajo la consideración privatista que hace
alusión a la oponibilidad o a la publicidad del registro174.
173 Advierto mi separación del entendimiento de los elementos de existencia
como situaciones soberanas, ello en razón a la inclusión aislada y comentada
del componente del control al interior de la misma unidad de propósito y
dirección (sobre el particular cfr. notas 14, 55 y 56).
174 La necesidad de exteriorizar un fenómeno económico hace que su publici-
dad (información) sea significativa, por cuanto, en materia de economía, la
difusión tiene un valor indicador para el entorno que rodea el grupo, y qué
mejor que iniciar con la comunicación de los estados financieros o las cuen-
tas consolidadas. Respecto de este particular cfr. joaquíN garrIgueS. Curso
de derecho mercantil, t. III, Bogotá, Temis, 1987, pp. 60 y ss.: “En su concepto
más amplio, el R.m. [Registro Mercantil] es un instrumento de publicidad cuya

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