RESOLUCION NUMERO 4000 DE 2008, Octubre 14, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados 'Títulos de Tesorería' - TES - Ley 546. - 15 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924936

RESOLUCION NUMERO 4000 DE 2008, Octubre 14, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados 'Títulos de Tesorería' - TES - Ley 546.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47143

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4o del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 4646 de 2006 y los Decretos 249 y 2221 de 2000 y 3330 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a31de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo;

Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a31de diciembre de 1999;

Que el parágrafo 4o del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería, TES, denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 249 del 2000 modificado por el artículo 2o del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Financiera de Colombia remitió, previa verificación, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así Ver tabla en el PDF adjunto Que en consideración a establecido en el parágrafo 2 del artículo 3º del Decreto 249 de 2000 ,la información recibida por la Dirección General de Credito Públicoy del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tomará como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estará a cargo del representante legal y del revisor fiscal de la entidad aceedora o quienes hayan hecho sus veces, RESUELVE

Artículo 1º

Pago de abonos hipotecarios y Expedición de -TES- Ley 546.

Ordénase el pago de los abonos efectuados...

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