Resolución número 18 1055 de 2009, por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Areas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas Continentales - 1 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59747421

Resolución número 18 1055 de 2009, por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Areas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas Continentales

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47397

NUMERO 1707 DE 2009 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial iuvr       ((1 +i 1  Cob ) 1 30 1   n de las previstas en el Decreto 1143 de 2009, S Cobertura   12 t t 1  uvr i CONSIDERANDO:

Que con ocasion de la expedicion del Decreto 1143 de 2009 se emitio la Resolucion 954 de 2009, mediante la cual se imparten instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura condicionada de que trata el citado decreto;

Que para efectos del intercambio de flujos entre los establecimientos de credito y el FRECH, se debe contemplar un procedimiento para liquidar la cobertura cuando el periodo de liquidacion de la misma corresponda a periodos distintos a meses completos, y para aquellas situaciones en las cuales dentro del periodo de liquidacion se presenten eventos que modifiquen el saldo del credito, como la realizacion de prepagos parciales o nuevos i desembolsos del credito.

RESUELVE:

t Articulo 1°. Modifiquense los literales a), b), c) y d) del numeral 3 del articulo 2° de la Resolucion 954 del 17 de abril de 2009, los cuales quedaran asi: "

  1. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avaluo del estableECredito cimiento de credito, sea hasta setenta (70) salarios minimos mensuales legales vigentes (smmlv): Los primeros nueve mil quinientos (9.500) creditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2010;

  2. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avaluo del establecimiento de credito, sea mayor a setenta (70) smmlv y hasta ciento treinta y cinco (135) smmlv: Los primeros trece mil (13.000) creditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2010;

  3. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avaluo del establecimiento de credito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) smmlv y hasta doscientos treinta y cinco Pesos Cobertura (235) smmlv: Los primeros doce mil quinientos (12.500) creditos que se desembolsen entre t  S 12 t 1  i ) el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2010;

  4. Vivienda cuyo valor de venta o comercial, de acuerdo con el avaluo del establecimiento de credito, sea mayor a doscientos treinta y cinco (235) smmlv y hasta trescientos treinta y cinco (335) smmlv: Los primeros doce mil (12.000) creditos que se desembolsen entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2010".

Articulo 2° Adicionese el subnumeral 4.1 al numeral 4 referente al Intercambio de flujos entre los establecimientos de credito y el FRECH del articulo 2° de la Resolucion 954 del 17 de abril de 2009, el cual quedara asi: " 4.1

Cuando el periodo de liquidacion de la cobertura corresponda a periodos distintos a meses completos, en razon a que se presenta por ejemplo un cambio en la fecha de corte de facturacion del credito, o esta no se establezca al termino del mes siguiente del desemFRECH bolso del credito, o la cesion de la obligacion o la fecha de terminacion de la vigencia de la cobertura no ocurra en la fecha de corte de facturacion del credito, la formula aplicable para los creditos denominados en UVR sera la siguiente: Monto = Interes - Cobertura ECredito t t Monto = Interes FRECH t       12 1 n SUVR Interes  t UVR i   30 1 1   UVR t 1   t       12 1 n Cob SUVR Cobertura  t UVR   30 t 1 1   i 1   t Donde, Monto : Monto en pesos a reconocer por los establecimientos de credito.

ECredito Monto : Monto en pesos a reconocer por el FRECH.

FRECH DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico Interes : Monto en pesos correspondiente al interes liquidado sobre el saldo de capital t vigente no vencido al inicio del periodo que se esta liquidando.

Cobertura : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de t capital vigente no vencido al inicio del periodo que se esta liquidando.

SUVR : Saldo en UVR de capital vigente no vencido al inicio del periodo que se esta t-1 liquidando.

: Tasa remuneratoria efectiva anual pactada.

-1): Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual iuvr.

n : Duracion del periodo de liquidacion de la cobertura, y correspondera al numero de dias calendario entre el dia siguiente a la fecha de la anterior liquidacion de la cobertura y la fecha en que corresponda realizar la nueva liquidacion de esta. Para el caso del primer periodo de liquidacion los dias calendario se contaran a partir del dia siguiente al desembolso. En el evento en que la fecha de terminacion de la vigencia de la cobertura o de la cesion de la misma se presente en fecha distinta a la de corte de facturacion del credito, la fecha de liquidacion de la cobertura correspondera a la fecha de terminacion de la cobertura o de la cesion de la misma.

Cob : Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda. Este porcentaje puede ser 3, 4 o 5% segun sea el caso.

UVR : Valor de la UVR en la fecha de liquidacion de la cobertura.

De forma analoga, para los creditos denominados en pesos, las formulas a aplicar son las siguientes: Monto = Interes - Cobertura t t       12 1 n S Interes Pesos t t      1 1 i  30 1       12 1 n Cob S Cobertura i t t  1 1      30 1 Donde, S : Saldo de capital vigente no vencido al inicio del periodo que se esta liquidando.

t -1 i : Tasa efectiva anual pactada.

      1 n ((1 + iPesos 1   Cob -1) : Tasa efectiva mensual equivalente.

30 1   En caso que dentro del periodo de liquidacion se presenten eventos que modifiquen el saldo del credito, como la realizacion de prepagos parciales o nuevos desembolsos del credito, el periodo de liquidacion se dividira en subperiodos de forma que el calculo del Interes y de la Cobertura para dicho periodo de liquidacion tengan en cuenta el saldo de t t capital vigente no vencido para cada etapa y la tasa efectiva ajustada al periodo de tiempo para el cual el correspondiente saldo de capital es aplicable.

En este sentido, para los creditos denominados en UVR, las formulas a aplicar son las siguientes: Monto =Interes - Cobertura ECredito t t Monto = Interes t J 1  Interes Interes   t j t , j 1      12 1  n j  SUVR Interes  1   i 1      UVR , 30 j t t UVR j 1 , 1     j t , 2 J 1  Cobertura Cobertura   t j t , j 1      12 1  n j  UVR SUVR Cobertura  1   Cob 1      j t , , 30 j t t j 1 , 1   i   Donde, Monto : Monto en pesos a reconocer por los establecimientos de credito ECredito Monto : Monto en pesos a reconocer por el FRECH FRECH Interes : Monto en pesos correspondiente al interes liquidado sobre el saldo de capi t,j tal vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario o el desembolso j. En particular, Interes corresponde al interes liquidado entre la fecha t,1 anterior de liquidacion de la cobertura y la fecha del primer abono o cargo extraordinario o desembolso;

e, Interes corresponde al interes liquidado entre la fecha del ultimo abono t,J+1 o canon extraordinario o desembolso y la fecha de liquidacion de la cobertura.

Cobertura : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de ca t pital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario o el desembolso j. En particular, Cobertura corresponde a la cobertura liquidada entre la t,1 fecha anterior de liquidacion de la misma y la fecha del primer abono o cargo extraordinario o desembolso;

y, Cobertura corresponde al interes liquidado entre la fecha del ultimo t,J+1 abono o canon extraordinario o desembolso y la fecha de liquidacion de la cobertura.

SUVR Saldo en UVR de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo t-1,j-1: el abono o canon extraordinario o el desembolso j-1. SUVR corresponde al saldo en UVR t-1,0 de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidacion de la cobertura.

: Tasa efectiva anual pactada.

S iuvr  ((1 + 1    ) 12 1    n remuneratoria efectiva iuvr -1) : Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa 30 1  .

t t 1  Pesos anual pactada, i uvr j = 1,...,J Es el indice del pago o canon extraordinario o desembolso recibido durante el mes que esta siendo liquidado.

n : Duracion del subperiodo j, y correspondera al numero de dias calendario entre el j dia inmediatamente siguiente a la fecha del pago o canon extraordinario o del desembolso.

j-1 y la fecha del pago o canon extraordinario o del desembolso j. En este sentido, n 1 es el numero de dias calendario entre el dia siguiente a la fecha anterior de liquidacion de la cobertura y la fecha del primer pago o canon extraordinario;

y n es el numero de dias J+1 calendario entre el dia siguiente a la fecha del ultimo abono o canon extraordinario o del desembolso y la fecha de liquidacion de la cobertura. Por consiguiente, la sumatoria de los n es equivalente a la duracion del periodo de liquidacion de la cobertura.

j Cob : Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda. Este porcentaje i puede ser 3, 4 o 5% segun sea el caso.

UVR , : Valor de la UVR en la fecha del abono o canon extraordinario o del desembolso t j j del periodo. En particular, UVR , es el valor de la UVR en la fecha de liquidacion de t J+1 la cobertura.

De forma analoga...

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