Elena Parada Contreras vs. Acción social. Mujer desplazada e hijo Vs. Acción Social. Sentencia T-042-2009 - Núm. 2009, Enero 2009 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375737933

Elena Parada Contreras vs. Acción social. Mujer desplazada e hijo Vs. Acción Social. Sentencia T-042-2009

Regla del caso concreto

Una mujer se vio obligada a salir de su lugar de origen porque fue amenazada por un grup o guerrillero, debido a que sostuvo una relación sentimental con un comandante paramilitar. Acción Social no puede abstenerse de registrarla en el RUPDargumentando que las amenazas que motivaron su desplazamiento obedecían a razones sentimentales y por lo tanto no estaba en situación de desplazamiento forzado, sin vulnerar su derecho fundamental al reconocimiento de la condición de desplazado .

A l tomar la decisión de inscribir a una persona desplazada en el RUPD, Acción Social debe :

  1. Dar un tratamiento diferencial que respond a a las condiciones específicas de la víctima del de s plazamiento forzado, dentro de lo cual se incluye el tener en cuenta que la posibilidad de recibir amenazas, en razón de rela ciones afectivas o de parentesco con miembros de los grupos en contienda, es uno de los riesgos específicos de género quedeben afrontar las mujeres víctimas de desplazamiento . Y el que dichas amenazas surjan bajo ta les circunstancias no le quita, al desplazamiento, el carácter de violento .

  2. Aplicar el principio de buena fe al valorar las pruebas aportadas por la mujer desplazada así como su situación especial , puesto que no puede exigírsele que aporte plena prueba de los hechos que motivaron su desplazamiento.

Justificación

(...) En el presente caso, resulta evidente que la valoración adelantada por Acción Social no se ajusta a los parámetros constitucionales, por lo menos por las siguientes razones: (i) omitió dar aplicación a la presunción de buena fe al valorar el material probatorio, y al valorar la situación fáctica de la peticionaria; (ii) no dio aplicación a la presunción de buena fe al momento de evaluar la situación fáctica de la peticionaria (iii) llevó a cabo una interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas a la improcedencia del registro que no se ajusta a los mandatos del principio de favorabilidad; (iv) incumplió el deber de prevenir los riesgos a la vida y a la integridad personal de la peticionaria, y en protegerla como víctima de desplazamiento forzado; (v) no satisfizo la obligación de dar un tratamiento diferencial a la mujer víctima de desplazamiento forzado. Por último, y si bien no se trata de un hecho del todo atribuible a la autoridad demandada, la Sala constata que existen...

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