Resolución número 13 de 2013, por la cual se define elPlanlndicativo de Crédito Agropecuario para 2014 y las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones - 3 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 484667906

Resolución número 13 de 2013, por la cual se define elPlanlndicativo de Crédito Agropecuario para 2014 y las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49022

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 16 de 1990 y 101 de 1993, y los Decretos 1313 de 1990 y 626 de 1994,

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

· Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión, deba ejecutar Finagro.

· Determinar los presupuestos de las colocaciones de Finagro estableciendo sus plazos y demás modalidades.

· Aprobar, mediante normas de carácter general y con el voto favorable del Ministro de Agricultura, la refinanciación de los créditos otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario cuando se afecte negativamente la producción o se disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que de conformidad con la Ley lOlde 1993 y el Decreto 626 de 1994, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinar los términos y condiciones del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 2º del Decreto 626 de 1994, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, por vía de excepción, puede extender los beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural a personas que ejecuten proyectos de inversión financiados con créditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por dicha comisión, y

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de CréditoAgropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 17de diciembre de 2013,

RESUELVE:

Artículo lº.Aprobar en siete billones de...

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