Resolución número 3111 de 2013, por la cual se establece elprocedimiento internopara la verificación de requisitos y distribución de recursos provenientes del impuesto de timbre en las cuentas del Fonpet, correspondientes al periodo agosto de 2003 a diciembre de 2011
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48924 |
El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y el parágrafo 3º del artículo 2º de la Le y 549 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Le y 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y dispuso su administración por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en el parágrafo 3º del artículo 2º de la Le y 549 de 1999 se establece que "(...) para que se abonen a las entidades territoriales recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, será necesario que las mismas estén cumpliendo con las normas que rigen el régimen pensional y las obligaciones que le impone esta ley";
Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la Le y 549 de 1999 ordena la manera como se distribuyen, entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet, los aportes al Fonpet procedentes del impuesto al timbre a que se refiere el numeral 11 del artículo 2º de la Le y 549 de 1999, así:
"Parágrafo 1º. Los recursos señalados en los numerales 5, 6, 10 y 11, cuando -vayan a financiar pasivos de las entidades territoriales, se distribuirán entre los departamentos y distritos de una parte, y los municipios de otra, en la misma proporción que exista entre los recursos del situado fiscal y los correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación en cada año. La distribución entre cada uno de los departamentos y distritos y entre cada uno de los municipios se hará conforme a los mismos criterios previstos en los numerales l y 2 del presente artículo, según sea el caso. Para efectos de los cálculos correspondientes a la distribución entre los municipios no se tendrán en cuenta los distritos previstos en la Constitución Política. Los recursos provenientes de una determinada entidad territorial se destinarán a dicha entidad territorial";
Que el inciso 3º del artículo 47 de la Le y 1593 de 2012 dispone que: "Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3º del artículo 2º de la Le y 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará";
Que para efecto de lo ordenado en el artículo 1º del Decreto número 1308 de 2003, por medio del cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba