Resolución número 3111 de 2013, por la cual se establece elprocedimiento internopara la verificación de requisitos y distribución de recursos provenientes del impuesto de timbre en las cuentas del Fonpet, correspondientes al periodo agosto de 2003 a diciembre de 2011 - 25 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465382158

Resolución número 3111 de 2013, por la cual se establece elprocedimiento internopara la verificación de requisitos y distribución de recursos provenientes del impuesto de timbre en las cuentas del Fonpet, correspondientes al periodo agosto de 2003 a diciembre de 2011

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48924

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y el parágrafo 3º del artículo 2º de la Le y 549 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Le y 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y dispuso su administración por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en el parágrafo 3º del artículo 2º de la Le y 549 de 1999 se establece que "(...) para que se abonen a las entidades territoriales recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, será necesario que las mismas estén cumpliendo con las normas que rigen el régimen pensional y las obligaciones que le impone esta ley";

Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la Le y 549 de 1999 ordena la manera como se distribuyen, entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet, los aportes al Fonpet procedentes del impuesto al timbre a que se refiere el numeral 11 del artículo 2º de la Le y 549 de 1999, así:

"Parágrafo 1º. Los recursos señalados en los numerales 5, 6, 10 y 11, cuando -vayan a financiar pasivos de las entidades territoriales, se distribuirán entre los departamentos y distritos de una parte, y los municipios de otra, en la misma proporción que exista entre los recursos del situado fiscal y los correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación en cada año. La distribución entre cada uno de los departamentos y distritos y entre cada uno de los municipios se hará conforme a los mismos criterios previstos en los numerales l y 2 del presente artículo, según sea el caso. Para efectos de los cálculos correspondientes a la distribución entre los municipios no se tendrán en cuenta los distritos previstos en la Constitución Política. Los recursos provenientes de una determinada entidad territorial se destinarán a dicha entidad territorial";

Que el inciso 3º del artículo 47 de la Le y 1593 de 2012 dispone que: "Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3º del artículo 2º de la Le y 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará";

Que para efecto de lo ordenado en el artículo 1º del Decreto número 1308 de 2003, por medio del cual...

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