Decreto número 2340 de 2012, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería -TES- Clase B para regular la liquidez de la economía - 15 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407080094

Decreto número 2340 de 2012, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería -TES- Clase B para regular la liquidez de la economía

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48615

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 2305 del 8 de noviembre de 2012, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 51 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4º y 6º de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES - Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería y para regular la liquidez de la economía;

Que el segundo inciso del literal b) del artículo 6º de la Ley 51 de 1990, modificado por el artículo 268 de la Ley 1450 de 2011 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES - Clase B para que, a través de este instrumento, el Banco de la República regule la liquidez de la economía. Asimismo, dispuso que los recursos provenientes de dichas colocaciones no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y serán administrados mediante depósito remunerado en el Banco de la República;

Que el artículo 9º de la Ley 1485 de 2011 estableció las reglas para los títulos de Tesorería TES - Clase B, y específicamente dispuso para los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía", las siguientes reglas: (i) sus rendimientos y su redención no se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación, (ii) su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras, y (iii) su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;

Que el literal (b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que son atribuciones del Banco de la República disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva;

Que en cumplimiento de los fines del Estado, como lo es la prosperidad general...

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