Empleados - Ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992 - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322786

Empleados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas490-498
Estatuto Tributario Nacional 2013
490
Art. 328
ARTÍCULO 328. RECAUDO Y CONTROL. (Artículo derogado por el
artículo 78 de la Ley 1111 d e 2006).
TITULO V
AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE
1992
CAPITULO I
EMPLEADOS
(Capítulo I adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012).
ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES.
Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas
naturales se clasi can en las siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos
ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por
ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la
realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador
o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de
cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados,
siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a
(80%) al ejercicio de dichas actividades.
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural
residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual
o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las
actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR