La empresa estatal como tercero civil a propósito del perfeccionamiento de los procesos penales en Cuba - Núm. 33, Diciembre 2019 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327594

La empresa estatal como tercero civil a propósito del perfeccionamiento de los procesos penales en Cuba

AutorLeaned Matos Hidalgo
CargoAspirante al posgrado en Derecho Penal por la Universidad de Oriente, República de Cuba. Contacto: lmatosh@udg.co.cu leanedmatos88@nauta.cu matoshidalgoleaned2@gmail.com
Páginas49-80
Open Access
Recibido:
25 de mayo de 2019
Aceptado:
10 de agosto de 2019
La empresa estatal como tercero
civil a propósito del perfeccionamiento
de los procesos penales en Cuba
The Public Enterprise as Civilian Third to
Purpose of the Perfecting of the Criminal
Process in Cuba
Leaned Matos Hidalgo
Aspirante al posgrado en Derecho
Penal por la Universidad de Oriente,
República de Cuba.
Contacto: lmatosh@udg.co.cu
leanedmatos88@nauta.cu
matoshidalgoleaned2@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.33.5525
Como citar:
Matos Hidalgo L. (2019). La em-
presa estatal como tercero civil a
propósito del perfeccionamiento de
los procesos penales en Cuba. Ad-
vocatus, 16(33), 49-80. https://doi.
org/ 10.18041/0124-0102/a.33.5525
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 49-80, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
Resumen
Este artículo aborda los aspectos más generales
acerca de la empresa estatal como tercero civil
responsable en los procesos penales, identican-
do las principales limitaciones y las verdaderas
posibilidades de intervención de este sujeto
en sede penal, debido a que en el proceso de
actualización del modelo económico cubano
este sujeto es fundamental en la gestión y de-
sarrollo económico, y persisten varias brechas
de impunidad civil por delitos de los agentes,
funcionarios, directivos y trabajadores de estas
entidades, que no coadyuvan a mejores meca-
nismos para la realización de su objeto social. En
este sentido se hacen coincidir incorrectamente
las responsabilidades civil y penal en el sujeto
responsable penalmente, aspectos que se discuten
en la investigación que se presenta, siendo de
vital importancia la contextualización de los
cuerpos legales a partir de la nueva constitución,
que permitan que la víctima, en la mayoría de
estos casos el Estado, obtenga una indemni-
zación directa, segura y rápida por efectos del
juzgamiento en un proceso penal.
Palabras clave: Constitución; Disposiciones
Normativas; Empresa Estatal; Proceso Penal.
* Trabajo investigativo resultado del Proyecto “Convencionalidad y política criminal”, de la provincia Santiago
de Cuba, República de Cuba, por el Departamento de Derecho Penal y Derecho de Empresas.
Abstract
is article relates the general aspects about the
public enterprise as civilly responsible third in
the penal processes, for what is carried out an
identication limitations and the true possibilities
of intervention of this fellow in penal matters,
because in the process of upgrade of the economic
Cuban pattern, this fellow in fundamental in
the management and economic development,
existing several breaches of the juridical person’s
civil impunity for the agents’ crimes, ocials,
directive and workers of these entities, that they
do not collaborate to better mechanisms for
the realization of his corporate purpose. In this
sense, they are made coincide the responsibilities
civilian incorrectly and penal in the responsible
fellow penally, aspects that are discussed in the
investigation that shows up, because it is of vital
importance the contextualization of the legal
bodies, as from de new constitution, that allow
that the victim, in most of these cases the State,
obtain a direct, sure and quick compensation for
eects of the trial in a penal process.
Keywords: Constitution; Normative Dispositions;
Penal Process; Public E nterprise.
 la empresa estatal como tercero civil a propósito del perfeccionamiento de los procesos penales en Cuba
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 49-80, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
INTRODUCCIÓN
En un proceso penal, que termina con el juzga-
miento de los autores y partícipes, determinando
el grado de exigencia de la responsabilidad penal,
que es evidente por la naturaleza del hecho que
se comete, ilícito penal, también, en algunos
supuestos, que se encuentran determinados
por la ley, se deriva el requerimiento de la
responsabilidad civil extracontractual, o como
también se le denomina, responsabilidad civil
proveniente del delito. En estos casos existe
una obligación de resarcimiento o reparación
del daño y perjuicios causados a la víctima del
delito o perjudicado.
En este sentido, y que se trae a colación en esta
investigación, es que esta responsabilidad civil
extracontractual no solo alcanza a los crimi-
nalmente responsables, sino también a terceras
personas que en distintos conceptos pueden
venir sometidas a ellas, dentro de los que se
encuentra la persona jurídica, especícamente,
en el caso de ser un funcionario o empleado en
el cumplimiento de sus funciones el que haya
perpetrado el delito, sin el consentimiento ni
por orden de la propia entidad. Ciertamente,
existen varios tipos o clasicaciones de las
personas jurídicas o cticias, por lo cual se-
ría engorroso hacer cualquier conclusión del
asunto sin dedicarse al estudio de una de sus
tipologías; en este sentido, la investigación hará
referencia a la empresa estatal cubana, a partir
del papel preponderante que tiene como sujeto
en la economía del país, por lo que cualquier
hecho criminal en el que la empresa estatal
respondiera como tercero civil sería un fracaso
de selección y control primarios de la entidad.
En Cuba se estipula en las normas jurídicas
procesales la intervención del tercero civilmente
responsable, tanto las personas naturales como
las personas jurídicas, pero resulta insuciente
y a la vez contradictoria para muchos profesio-
nales del derecho la forma en la que son reco-
nocidas y tratadas en el proceso penal, debido
a que se identican como acusados civilmente
responsables, obviando la naturaleza civil de este
sujeto, y no se denen los actos procesales que
puede realizar dentro del proceso ni los derechos
y facultades que le asisten a la persona jurídica
como tercero civilmente responsable, criterios
que obstaculizan los objetivos señalados.
Es por ello que dentro del proceso de fortalecer
la institucionalización en el país, la actualiza-
ción del modelo económico, el surgimiento de
nuevos gestores económicos, el incremento de
las inversiones extranjeras, y con ello, el per-
feccionamiento del ordenamiento jurídico, la
intervención de la empresa estatal como tercero
civilmente responsable en el proceso penal,
se hace tema obligado, pues es pertinente la
inclusión de modicaciones legislativas que
permitan utilizar coherentemente el principio
de economía procesal y satisfacer los intereses
materiales de la víctima como perjudicada por
el hecho delictivo, aspectos que se tratarán en
este trabajo.

Leaned Matos Hidalgo
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 49-80, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
DESARROLLO
1. El tercero civilmente responsable en el
proceso penal: la persona jurídica
1.1. Antecedentes del tercero civil
responsable
La organización judicial en sus inicios con el
derecho romano fundamentalmente concebía
a través de las fórmulas del sistema de enjuiciar
una continuidad de actos que eran responsa-
bilidad exclusiva del órgano creado al efecto, a
pesar de que ponía en conocimiento el hecho
cualquier persona de la ciudadela.
En consecuencia, con el sistema acusatorio
puro la víctima ejercitaba la acción penal, pero
el resto de los actos del proceso eran guiados
por aquellos magistrados designados por el
Imperio, viéndose la inexistencia del tercero
civilmente responsable en cualquiera de sus
variantes.
Más tarde, con el sistema inquisitivo apareció
la división en fases, aunque todavía el poder
judicial se encontraba en manos de quienes
ejercían el poder político, por lo cual todas
las acciones y actos que se realizaban en el
proceso, cuya nalidad era sancionar a una
persona responsable de un hecho prohibido,
peligroso socialmente y además en contra de
los cánones espirituales y morales, eran los
mismos sujetos, aquellos que pertenecían a
la Iglesia católica, y se nombraban juzgadores
de conductas prohibidas y contra los cánones
establecidos por la Iglesia.
Recuérdese que, en esa etapa primaria, el su-
jeto que recibía la denuncia o anónimo era el
encargado de investigar, detener e interrogar
al sospechoso para arrancarle su confesión y
nalmente dictar su sentencia, y hasta ejecutarla.
La estructura organizativa durante el predo-
minio del sistema inquisitivo, si bien generó
alguna especialización de funciones y hasta de
sujetos, como lo muestra el lejano antecedente
del Ministerio Público, surgido en Flandes, en
1163, de lo que después sería la Fiscalía, sin
embargo mantuvo la centralización de esta
actividad (Bodes, 2008), y con ello, la quimera
de los terceros civilmente responsables, tanto
personas naturales como jurídicas.
Con el triunfo de la Revolución francesa en
1789, las ideas de la tripartición de poderes y
la función de cada órgano estatal, se desmontó
el sistema inquisitivo que se conocía hasta el
momento y se instituyó el sistema acusatorio
moderno o mixto que conocemos hoy.
La intención de participar en un proceso penal
por parte de cualquier persona llega a legiti-
marse con las formas de juzgar que establece
el poder judicial, encargando a varios sujetos
actuaciones en un determinado proceso, es
por ello que suelen coincidir en algunos paí-
ses los sujetos procesales en sede penal, pero
en otros las responsabilidades cambian y por
tanto el sujeto procesal (Bodes, 2008). De aquí
en adelante se estipulan diversas teorías acerca
de los sujetos procesales, convirtiéndose en
aquellos que intervienen en algún momento
procesal de la persecución penal; es aquí, por
primera vez, que se comienza a tratar el tema

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