Responsabilidad social empresarial: la perspectiva de la jurisprudencia constitucional - Núm. 9-2, Diciembre 2009 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 75354343

Responsabilidad social empresarial: la perspectiva de la jurisprudencia constitucional

AutorAna Patricia Pabón Mantilla; Javier Orlando Aguirre Román; Mónica Cristina Puentes Celis
CargoAbogada y Filósofa de la Universidad Industrial de Santander; Abogado y Filósofo de la Universidad Industrial de Santander; Estudiante de Derecho de último año de la Universidad de Santander UDES, miembro del semillero de investigación en activismo y jurisprudencia constitucional y auxiliar de investigación
Páginas154-173

Abogada y Filósofa de la Universidad Industrial de Santander. Especialista en Docencia Universitaria de la UIS. Actualmente adelanta estudios de Maestría en Hermenéutica Jurídica y Derecho en la misma universidad. Es Profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santander. Está vinculada como Investigadora del Grupo Politeia de la UIS y del Grupo de Investigación en Jurisprudencia y Activismo Constitucional de la UDES. Correo electrónico: anapatricia.pabon@gmail.com. Dirección de correspondencia: Escuela de Filosofía, Edificio de Ciencias Humanas, Universidad Industrial de Santander.

Abogado y Filósofo de la Universidad Industrial de Santander. Especialista en Docencia Universitaria de la UIS. Estudiante de Doctorado en Filosofía en la State University of New York at Stony Brook. Es Profesor de Tiempo Completo de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Investigador del Grupo Politeia de la UIS y del Grupo de Investigación en Jurisprudencia y Activismo Constitucional de la UDES. Correo electrónico: jaguirre@uis.edu.co. Dirección de correspondencia: Escuela de Filosofía, Edificio de Ciencias Humanas, Universidad Industrial de Santander.

Estudiante de Derecho de último año de la Universidad de Santander UDES, miembro del semillero de investigación en activismo y jurisprudencia constitucional y auxiliar de investigación. Correo electrónico: mopuce@gmail.com. Dirección de correspondencia: Facultad de Derecho, Universidad de Santander UDES.

El presente artículo es producto de un primer avance de la investigación titulada "La definición del marco constitucional económico en Colombia a partir de la Constitución de 1991", llevada a cabo por el Grupo de Investigación en Jurisprudencia y Activismo Constitucional de la Universidad de Santander UDES, Categoría D de Colciencias, y se enmarca en la línea de Derecho Económico Constitucional. Los investigadores principales son Javier Orlando Aguirre y Ana Patricia Pabón. En la investigación participa el semillero de jóvenes investigadores en jurisprudencia constitucional.

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1. Planteamiento del problema

Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial y hasta los años ochenta, prevaleció en el plano económico mundial un modelo de acumulación basado en el sistema de la cadena de montaje y la producción en serie, que giraba alrededor de las políticas estatales keynesianas y del papel hegemónico del dólar. De la misma manera, tal modelo estaba atravesado por la tensión de la bipolaridad política entre Estados Unidos y la Unión Soviética. Sin embargo, desde los años ochenta, con la desaparición de la Guerra Fría, nuevos cambios se han dado en el modelo económico mundial.

En efecto, "los cambios que acompañan la conformación de este nuevo 'medio ambiente económico' para los negocios, están asociados a la consolidación de lo que Drucker ha denominado como 'postcapitalismo'" (Ayala, 1996: 126). Las características más sobresalientes de este "postcapitalismo" son las siguientes: 1) un nuevo modelo de acumulación basado en a) el progreso en las comunicaciones y en los avances científico-tecnológicos, b) la globalización de las actividades económicas, c) una internacionalización e integración económica y d) el debilitamiento del Estado-nación; 2) en este nuevo modelo, los trabajadores se hacen dueños de los medios de producción; 3) el papel de los capitalistas se hace menos importante; 4) es un capitalismo sin capital; 5) el conocimiento se vuelve vital en la producción de riqueza; y 6) se puede generar riqueza sin apropiarse de los medios de producción (Ayala, 1996: 126134). Todo lo anterior configura el nuevo mundo económico en el que tienen que desenvolverse las empresas para sobrevivir.

En consecuencia, las empresas deben adoptar, entre otras, las siguientes características: 1 ) una mayor especialización de la actividad; 2) una mayor autonomía; 3) la incorporación de la gestión de cambio en la estructura empresarial; 4) una mayor descentralización; y 5) flexibilidades que le permitan a la empresa una mayor explotación de los recursos externos (Drucker, 1981: 214 y ss). Ahora, es innegable que, en la medida en que el postcapitalismo se siga consolidando, deberán ir apareciendo nuevas categorías jurídicas, lo que significa que se irán creando herramientas jurídicas que les permitan a las empresas estar a tono con "el estado de cosas en la economía mundial".

Es innegable también que, debido a la globalización de la economía y a los procesos de integración económica, Colombia se ve involucrada en la realidad del postcapitalismo y que, por lo tanto, "el derecho nacional debe ser receptivo y abierto a estos cambios y a las nuevas figuras jurídicas que se producen Page 156 constantemente en el derecho privado" (Ayala, 1996: 135). Sin embargo, esto no quiere decir que estos nuevos instrumentos jurídicos, a pesar de su aparente necesidad en el mundo empresarial, puedan ser aplicados en Colombia indiscriminadamente. Por el contrario, tales figuras jurídicas deben pasar por "un filtro" configurado por la figura del Estado Social de Derecho. Esto porque, desde el punto de vista económico, el Estado Social de Derecho pretende armonizar el capitalismo como forma de producción que incluya un progresivo proceso hacia la consolidación de la justicia material mediante la promoción del bienestar social (Ayala, 1996: 136).

El presente texto es el primer avance de una investigación que tiene como objetivo más amplio el de reconstruir los marcos teórico y filosófico de la Constitución colombiana en cuanto a su marco económico a la luz de las diferentes concepciones debatidas actualmente en la filosofía política. Para ello, se requería desarrollar un objetivo específico que se constituyó en el objetivo principal de este primer avance de investigación: analizar las decisiones de la Corte Constitucional que han construido el marco económico de la Constitución de 1991. En este artículo se desarrollan algunos de los escenarios a través de los cuales se han perfeccionado los alcances y límites para definir el marco económico constitucional. El análisis de las implicaciones y alcances de ese "filtro" diseñado por el Estado Social de Derecho llamado "marco económico ontológicamente cualificado" es el resultado del presente avance.

En el texto se muestra un corto recorrido por algunas de las sentencias de la Corte Constitucional, desde los inicios de la constituyente hasta la época actual, lo que permitirá ver una importante doctrina de tal marco. Y, en un segundo momento, se mostrará que, dentro de ese marco, la empresa no puede ser concebida como un mero instrumento destinado a obtener beneficios económicos, lo que hace que una nueva concepción de empresa sea necesaria.

2. El marco económico constitucional
2.1. La economía en la Constitución de 1886

La Constitución de 1886 hace parte de una reacción contra la Constitución de 1863 y el Estado Federal. La Constitución de 1863 estaba impregnada de la ideología del liberalismo económico; esta Constitución, expedida en nombre y por autorización del pueblo, garantizaba el pleno ejercicio de los derechos individuales y, en materia económica, buscaba garantizar el libre juego de la oferta y la demanda, así como la libertad de comercio exterior. Con el advenimiento de las guerras civiles y la crisis económica ocasionada por la Page 157 caída de las exportaciones se generó un gran descontento. Estos males fueron imputados a la Constitución de 1863 y al Gobierno. De esta situación surgió el movimiento de la Regeneración y, con él, la Constitución de 1886, pues se creía que bastaría cambiar el ordenamiento constitucional para que la situación mejorara.

Para los impulsores del movimiento de la Regeneración, "la política del Estado en la esfera productiva debe asegurar al capital buenas utilidades y por ello, si el funcionamiento de las leyes del mercado no asegura el éxito comercial, se hace necesaria la intervención económica" (Rodríguez, 1986: 37); esa intervención debía provenir del Estado, como centro de poder. Estas ideas convirtieron un Estado de laissez-faire, gobernado por las leyes naturales del mercado, en un Estado proteccionista y centralista. Este nuevo modelo buscaba apoyarse en grupos de artesanos y agricultores, a quienes invitó a vincularse a un cambio que asegurara la estabilidad de sus productos dentro del mercado interno. Rafael Núñez, principal teórico de la Regeneración, planteaba la necesidad de aranceles que sirvieran de medio para la protección del mercado interno que no podía competir con los productos del exterior.

Sin embargo, en la Carta de 1886 los temas económicos carecían de importancia. No fue sino hasta la reforma de 1936 cuando se le dio especial trato a la materia económica. Esta reforma otorgó facultades al Congreso para expedir leyes a través de las cuales se pudiera "intervenir en la explotación de industrias o empresas públicas y privadas con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho" (Ortiz, 2000: 9).

Esta reforma buscaba facultar al Congreso para limitar el derecho a la propiedad y la libertad de contratar y, a la vez, permitir a las autoridades organizar empresas del Estado que ingresaran al mercado a competir con los particulares. Con esta reforma se rompe con la rígida estructura liberal predominante hasta entonces, y se introducen cambios de tendencia socialista. Se establece que el Estado debe cumplir unas...

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