LICITACIONES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Proceso de contratación PC-2009-0773 - 10 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78092159

LICITACIONES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Proceso de contratación PC-2009-0773

Número de Boletín47647

IMPLEMENTACION DEL PLAN DE GESTION SOCIAL EN LA ETAPA DE CONSTRUCCION DEL PROYECTO HIDROELECTRICO PORCE IV OBJETO:

la implementacion de los programas, proyectos, estrategias y/o actividades que componen el plan de gestion social en la etapa de construccion del proyecto hidroelectrico Porce IV. Los requisitos de participacion podran ser consultados en el Pliego de Condiciones y Especificaciones, que se encuentra publicado en la pagina web de EPM:

www.epm.com.co, Te cuento - Procesos de Contratacion.

Uno de los requisitos de participacion es la presentacion de una carta a nombre de la persona natural o juridica interesada en la compra del Pliego de Condiciones y Especificaciones, en el Edificio EPM, carrera 58 No 42 - 125, piso 9°, puesto 384 (Medellin), telefono 380 20 61, solicitando la venta del Pliego de Condiciones y Especificaciones y una factura por un millon de pesos ML ($1.000.000,00) desde las 8:00 horas del dia 10 de marzo de 2010, fecha de apertura del presente proceso de contratacion, hasta las 17:00 horas del 18 de marzo de 2010. La factura podra ser cancelada en cualquiera de las entidades bancarias o financieras que recaudan a EPM. Este valor no sera reembolsable en ningun caso. En el puesto 09-384 se reclamara el Plie(DA-1283654-04) go de Condiciones y Especificaciones presentando el respectivo documento de cobro cancelado.

[notdef] [notdef] [notdef] [notdef] 10 Articulo 3°. Informese en la pagina web la identificacion de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podra solicitar informacion sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demas aspectos previstos en el articulo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Articulo 4° La presente resolucion no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tramite.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 2 de marzo de 2010.

La Presidente, Silvana Giaimo Chavez, Viceministra de Minas y Energia Delegada del Ministro de Minas y Energia.

Director Ejecutivo, Javier Augusto Diaz Velasco. PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se precisan los mecanismos de verificacion de la informacion de AOM entregada por los Operadores de Red para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolucion CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comision aprobo los principios generales y la metodologia para el establecimiento de los Cargos por uso de los Sistemas de Transmision Regional (STR) y de Distribucion Local (SDL).

En el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolucion CREG 097 de 2008 se establece la forma de actualizar anualmente los gastos de AOM reconocidos en los cargos aprobados a los Operadores de Red (OR): "Ademas de los cambios que apruebe la CREG a los Gastos Anuales de Operacion y Mantenimiento reconocidos, estos se modificaran anualmente, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo 10 de este Anexo, con base en la variacion del porcentaje de AOM reconocido, PAOMR ." j,k En el numeral 10.3 del mismo Anexo General se establece: "Las empresas deberan contratar auditorias, cuyos requisitos se estableceran por la CREG en resolucion aparte asi como el detalle de la informacion a entregar, junto con los plazos y los formatos de dicha informacion. Igualmente, se incluira en dicha resolucion el mecanismo que debera emplear el OR para hacer publico el PAOMR ." j,k Con el proposito de definir los requisitos para las auditorias que deben contratar los Operadores de Red (OR), la CREG contrato un estudio con la firma Sistemas 2000 Consultores, el cual fue puesto en conocimiento de los interesados mediante la circular CREG 062 de 2009.

En respuesta a esta circular se recibieron comentarios de las siguientes empresas, radicados en la CREG con el numero señalado para cada uno: Empresa de Energia del Pacifico, Radicado CREG E-2010-000289, Electrificadora del Caribe, E-2010-000295, Codensa, E-2010-000300, Empresas Publicas de Medellin, E-2010-000304, Asociacion Colombiana de Distribuidores de Energia Electrica, E-2010-000311, Empresa de Energia del Quindio, E-2010-000317, Interconexion Electrica, E-2010-000318, Central Hidroelectrica de Caldas, E-2010-000427 y Deloitte Asesores y Consultores, E-2010-000576.

Adicionalmente, en febrero de 2010 la firma Sistemas 2000 Consultores hizo una presentacion a los agentes del "Estudio de recomendaciones para la fijacion de los requisitos a cumplir por las firmas auditoras que deben contratar los Operadores de Red para la revision de la informacion relacionada con los gastos AOM en que incurren".

RESUELVE:

Articulo 1° Ambito de aplicacion

La presente resolucion aplica a todos los Operadores de Red que tengan cargos de distribucion aprobados conforme a lo establecido en la Resolucion CREG 097 de 2008.

Articulo 2° Contratacion de Firmas de Auditoria

Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolucion CREG 097 de 2008, relacionado con la obtencion del visto bueno respecto de la informacion de gastos de Administracion, Operacion y Mantenimiento (AOM) entregada anualmente, los Operadores de Red deberan contratar, con una anticipacion no menor a un mes respecto de la fecha de reporte de la informacion a la CREG, una firma auditora que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 1 de esta resolucion.

Articulo 3° Entrega de Informacion

La informacion de AOM de cada año debera entregarse a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios antes del 31 de marzo del año siguiente junto con el informe del auditor contratado y la demas informacion que se señala en esta resolucion.

El informe que entregue el auditor, sobre la verificacion de la informacion de AOM, debe incluir, entre otros, el formulario del Anexo 2 de esta resolucion, debidamente diligenciado.

Paragrafo Transitorio. Para la informacion sobre AOM relativa al año 2009, se aceptara que se entregue hasta antes del 30 de abril de 2010.

Articulo 4° Porcentaje de AOM

La informacion de AOM reportada que cuente con el visto bueno del auditor se tomara como el valor del AOM demostrado (AOMD ), el j,k-1 cual se utilizara para que el Operador de Red calcule el porcentaje de AOM a reconocer (PAOMR ), en la forma prevista en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolucion j,k CREG 097 de 2008.

El valor de este porcentaje y de los nuevos cargos maximos, calculados en la forma prevista en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolucion CREG 097 de 2008, deben entregarse a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios junto con la respectiva explicacion de su calculo, en la fecha de entrega de la informacion de AOM.

Articulo 5° Aplicacion del Porcentaje de AOM

El ultimo dia habil del mes de abril de cada año, los Operadores de Red informaran, mediante comunicacion escrita, al LAC y a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en su mercado de comercializacion, el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMR ). Ademas, en la misma fecha, los j,k Operadores de Red deberan informarles a los comercializadores los nuevos cargos maximos de distribucion que se aplicaran desde el mes de mayo, indicandoles que el LAC tambien modificara el valor del Cargo del Nivel de Tension 4.

Por su parte, los comercializadores deberan incluir, en el primer aviso de publicacion de tarifas posterior al recibo de la anterior comunicacion, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR