Enajenación de activos fijos de personas naturales - Título III. Conceptos sujetos a retención - Libro segundo. Retención en la fuente - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105973

Enajenación de activos fijos de personas naturales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas196-197
196 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que je el Gobierno
podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al
respectivo rendimiento.
Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con descuento.
En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan
en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor
nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el
de enajenación, cuando éste último fuere inferior al de adquisición.
En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se
agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención.
Concordancias: Artículos 1.2.4.2.12 a 1.2.4.2.14 DURT 1625 de 2016.
Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
Adicionado por el artículo 109 de la Ley 488 de 1998. La tarifa de retención en la fuente
aplicable a los rendimientos nancieros provenientes de títulos emitidos por entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de
operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años,
será del cuatro por ciento (4%).
CAPÍTULO V
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 398. Retención en la enajenación de activos jos de personas naturales.
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de
activos jos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento
(1%) del valor de la enajenación.
Inciso modicado por el inciso 2º. del artículo 18 de la Ley 49 de 1990. La retención aquí
prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso
de bienes raíces, ante las ocinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o
ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
Concordancias: Artículo 1.2.4.5.1 a 1.2.4.5.3, 1.2.4.8.1, 1.2.5.2 y 1.2.5.3 DURT 1625 de 2016.
Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a
la casa o apartamento de habitación.
En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente,
adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente,
se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:
10% si fue adquirido durante el año 1986.
20% si fue adquirido durante el año 1985.
30% si fue adquirido durante el año 1984.
40% si fue adquirido durante el año 1983.
50% si fue adquirido durante el año 1982.
60% si fue adquirido durante el año 1981.
70% si fue adquirido durante el año 1980.
80% si fue adquirido durante el año 1979.
90% si fue adquirido durante el año 1978.
100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR