Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos - Título III. Conceptos sujetos a retención - Libro segundo. Retención en la fuente - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105965

Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas194-195
194 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento
expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3º. del artículo
771-2 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en
el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en
cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en
cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.
CAPÍTULO II
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención.
Los dividendos y participaciones percibidas por sociedades u otras entidades extranjeras,
por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas
de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la
retención en la fuente.
Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones
que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas
naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su
muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no
constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 48 y 49.
Artículo 390. Retención sobre dividendos y participaciones.
Modicado por el artículo 125 de la Ley 223 de 1995. La tarifa aplicable a los dividendos
y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno
Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%).
Concordancias: Artículos 1.2.4.7.1 a 1.2.4.7.3 DURT 1625 de 2016.
Artículo 391. Tarifa sobre otras rentas.
Inciso 1º. modicado por el artículo 126 de la Ley 223 de 1995. La tarifa de retención en
la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo
245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad
simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.
Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí
previstas.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad
los dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que
se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o
participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.
CAPÍTULO III
HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas
jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y
arrendamientos.
Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno
determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado

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