Enajenación de Propiedad Accionaria Estatal - Núm. 2018, Enero 2018 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 729729733

Enajenación de Propiedad Accionaria Estatal

AutorDaniel Bermúdez

La Ley 226 de 1995 (“Ley 226”) desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en lo relativo a la enajenación de la propiedad accionaria estatal (“PAE”). Esta ley tiene el propósito de asegurar que la PAE sea transferida al mayor número de personas posible, siempre y cuando se priorice el acceso del sector solidario a la PAE, no se lesione el patrimonio público y se garantice que las empresas que prestan servicios de interés público y que sean enajenadas puedan seguir operando en óptimas condiciones.

¿En qué eventos aplican las disposiciones contenidas en la Ley 226?

En los casos de enajenación a particulares de i) acciones propiedad del Estado, ii) bonos obligatoriamente convertibles en acciones propiedad del Estado y iii) participaciones del Estado en el capital social de cualquier empresa.

Si algunos de estos tres tipos de bienes fueron adquiridos con recursos públicos o si su titularidad está en cabeza de un órgano público o de las personas jurídicas que hagan parte de estos, serán considerados como PAE para efectos de la aplicación de la Ley 226.

La Ley 226 no es aplicable cuando la enajenación se hace en favor de otro órgano público. En lo que respecta a privatizaciones nacionales, tampoco aplica cuando la Nación enajena participaciones en las cuales su titularidad haya sido producto de un acto en el que no haya mediado su voluntad expresa o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esa participación no supere el 10% del capital social de la empresa. En ese último caso, la Nación podrá enajenar la participación según el régimen societario al que se encuentra sometida la empresa o entregarla a la CISA para que esta última la enajene.

¿Qué es un programa de enajenación (“PDE”)?

El PDE contiene los rasgos principales de la enajenación (estructura, etapas y demás elementos esenciales). Debe elaborarse con base en estudios técnicos, los cuales incluirán la valoración de la entidad cuyas participaciones pretendan enajenarse. El PDE debe adoptarse de acuerdo a cada caso particular...

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