Enmienda al Proyecto de Acto Legislativo 093 de 2016 Cámara - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647446585

Enmienda al Proyecto de Acto Legislativo 093 de 2016 Cámara

por medio del cual se modifican los artículos 119, 141, 156, 174, 235, 267, 268, 271, 272 y 273 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., agosto 16 de 2016

Señores

SECRETARÍA

Cámara de Representantes

Ciudad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 5ª de 1992, solicito la enmienda del Proyecto de Acto Legislativo número 093 de 2016 Cámara, radicado el pasado 11 de agosto de 2016, con el fin de adicionar un artículo transitorio al mencionado proyecto, de la siguiente manera:

¿Artículo Transitorio. Los funcionarios actuales de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de este acto legislativo ostenten o tengan los derechos de carrera administrativa serán incorporados a la planta de personal del Tribunal de Cuentas o las Cámaras Departamentales de Cuentas, en cargos de igual o superior jerarquía que se creen, sin exigírseles requisitos adicionales a los ya acreditados¿.

Cordialmente,

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 093 DE 2016 CÁMARA

por medio del cual se modifican los artículos 119, 141, 156, 174, 235, 267, 268, 271, 272 y 273 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 119 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 119. El Tribunal de Cuentas tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 141 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 141. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países y para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135.

En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 156 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Tribunal de Cuentas tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 174 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo. 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la República; contra los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas; contra el Procurador General de la Nación; contra el Defensor del Pueblo y contra el Fiscal General de la Nación aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

El Senado deberá aprobar, mediante voto secreto, por mayoría absoluta de sus miembros, si procede la acusación que presenta la Cámara de Representantes contra el funcionario investigado por el Tribunal de Aforados. De ser aprobada la acusación, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 175.

Artículo 5º. Modifíquese el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de...

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