Sobre el enriquecimiento injusto: breve recuento de su recepción en las tradiciones civil y anglosajona - Parte III - Estudios de derecho público. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 951516782

Sobre el enriquecimiento injusto: breve recuento de su recepción en las tradiciones civil y anglosajona

AutorStella Conto Díaz del Castillo
Páginas488-509
Sobre el enriquecimiento injusto:
breve recuento de su recepción en las
tradiciones civil y anglosajona
Stella Conto Díaz del Castillo*
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en el criterio de
conformidad con el cual nadie puede enriquecerse a expensas de
otro, que se hunde en las raíces de los tiempos1. Fue enunciado por
los antiguos romanos aun cuando su concepción en ese entonces
era demasiado general para dar cuenta de soluciones con sustento
en la aplicación de este principio de equidad. Con todo, su
ascendiente ha sido permanente, pues tanto los ordenamientos
construidos bajo el influjo del derecho civil como aquellos
estructurados bajo la influencia del anglosajón consideraron en sus
inicios la posibilidad de elevar el principio a la categoría de regla,
de modo que para aplicarlo fuere suficiente comprobar el
enriquecimiento de un patrimonio y el correlativo empobrecimiento
de otro.
Si bien en sus inicios el derecho romano no previó una vía
general para remediar el enriquecimiento injusto, ofreció tres
caminos específicos: i) condictio2; ii) negotiorum gestio3; iii) actio
de in rem verso4. Como se puede ver, en el derecho romano clásico,
al igual que en el antiguo derecho inglés, se conocieron vías para
obtener compensación bajo estrictas condiciones. Esta situación
comenzó a hacerse más flexible con la compilación del derecho
romano. A diferencia de la concepción clásica —muy casuística—,
se impuso una tendencia al positivismo y a la generalización que
dio lugar a la pérdida de la rigurosidad y generó la compensación
por desequilibrio entre patrimonios.
El fundamento conceptual de esta nueva tendencia está
contenido en la frase atribuida al jurisconsulto Pomponio “jure
naturae aequum est neminem cum alterius detrimento et injuria
fieri locupletiorem” (“por derecho natural no es conforme a la
equidad hacerse rico sin derecho y en detrimento de otro”)5. Sobre
esa base teórica, en la compilación justinianea se desarrolló una
figura nueva denominada negotiorum gestio utilis que, a diferencia
de la noción inicial de negotiorum gestio, no exigía ya que el acto
se efectuara en interés de otra persona6. Adicionalmente, la actio de
in rem verso y la condictio también se utilizaron más allá de su
original campo de aplicación7. La idea inicial se extendió en el
sentido de obligar a los infantes y a las personas incapaces a
retornar lo que habían obtenido como consecuencia de la ejecución
de un contrato que, por su condición, carecía de validez. Así

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