Las entidades estatales contempladas en el Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 585903814

Las entidades estatales contempladas en el Estatuto General de la Contratación

De acuerdo con la Ley 80 de 1993, en los términos del art. 32, el legislador optó por un criterio único para la definición de Contrato Estatal estableciendo que éste corresponde a los

“actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales a que se refiere el presente estatuto”.

En ese sentido, el elemento definitorio o tipificante para determinar si estamos en presencia de un Contrato Estatal, lo es que una de las partes, o las dos, sea una “entidad estatal”, esto es, de aquellas que se mencionan en el art. 2° de la misma Ley.

En ese sentido, es preciso destacar que una cosa es que el negocio jurídico celebrado por una entidad estatal sea un Contrato Estatal, conforme a la definición que trae el art. 32 ya mencionado, y otra cosa diferente es que el régimen aplicable a ese contrato lo sea el Estatuto General de la Contratación (ver la sección "Estatuto General de la Contratación") por cuanto, como se explica en la sección "Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación", es posible que exista un Contrato Estatal sometido a una legislación distinta, ya sea por que se encuentra en un todo sujeta a las reglas del derecho privado o a una normativa especial, por efectos del sector del cual hace parte la entidad estatal.

Previo a señalar aquellas entidades contenidas en el numeral 1º del art. 2°, ley 80, es necesario precisar que si bien algunos de los sujetos allí nombrados no poseen personería jurídica, esto es, la capacidad que le reconoce el ordenamiento jurídico a una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones (ver art. 633, Código Civil (CC) y el art. 14, Constitución Política), el Estatuto General de la Contratación les otorga capacidad contractual, es decir, una facultad para celebrar actos jurídicos por medio de los cuales contraen obligaciones (ver la sección "¿Quiénes pueden presentar ofertas y celebrar contratos con el estado? Sujetos proponentes y contratistas").

Explicado lo anterior, a continuación se describen las entidades consideradas como estatales para los efectos de la Ley 80 de 1993 y sus modificatorias, organizadas en relación con las funciones del Estado:

  • Función ejecutiva: La Nación (persona jurídica que representa al Estado), las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios.

Asimismo, las entidades pertenecientes al sector descentralizado por servicios

“los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten en todos los órdenes y niveles.” (Numeral 1° literal a del art. 2°, ley 80).

Al respecto, es preciso anotar que la descentralización por servicios (ver art. 7°, ley 489 de 1998), por oposición a la centralización de funciones en un único órgano, alude al traspaso de competencias por parte de una entidad del estado a otra revestida de autonomía administrativa y financiera para que desarrolle dicha función que le fue entregada. En ese sentido, en tratándose de la descentralización por servicios, implica el otorgamiento de una determinada competencia administrativa específica relacionada con la prestación de un servicio público (ver Sentencia de la Corte Constitucional C 216 de 1994 [j 1]).

Entonces, conforme a lo anterior, son entidades estatales del sector descentralizado por servicios las siguientes:

  • Las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al cincuenta por ciento.
  • Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
  • Los establecimientos públicos.

El Estatuto General de la Contratación consagra unas reglas especiales en cuanto al régimen jurídico aplicable a los actos y contratos de las empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta y sociedades públicas con participación mayoritaria del Estado, lo cual se explica en el práctico de contratación estatal en el capítulo correspondiente (ver la sección "Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la...

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