Las entidades estatales responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos. Sentencia C-333-1996 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781083

Las entidades estatales responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos. Sentencia C-333-1996

AutorAlejandro Martínez Caballero
Regla

El Congreso de la República puede establecer en la norma que las entidades estatales responderán por las acciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas (artículo 50 de la Ley 80 de 1993), sin violar el artículo 90 de la Constitución Política que establece los parámetros de la responsabilidad patrimonial del Estado, porque:

  1. El estatuto contractual incorpora como deberes de las entidades y derechos de los contratistas gran parte de los fundamentos clásicos de la responsabilidad contractual del Estado, por lo que en general todo daño antijurídico supone en este campo una conducta antijurídica, pues si la entidad incumple esas normas legales su conducta es contraria a derecho. Sin embargo, puede haber casos en materia contractual que implican un daño antijurídico sin que se pueda establecer la existencia de una conducta antijurídica de la administración, por lo cual, el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 no constituye el fundamento único de la responsabilidad patrimonial del Estado en materia contractual.

  2. La expresión del artículo 50 de la Ley 80 de 1993 es constitucional siempre y cuando se entienda que ella no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución Política al plano contractual.

Razones de la decisión

«(…)13- La Corte coincide con los intervinientes en que el estatuto contractual incorpora como deberes de las entidades y derechos de los contratistas gran parte de los fundamentos clásicos de la responsabilidad contractual del Estado, de suerte que en general todo daño antijurídico supone en este campo una conducta antijurídica, pues si la entidad incumple esas normas legales su conducta es contraria al derecho. Así por ejemplo, en general se ha considerado que en el campo contractual el llamado "hecho del príncipe" constituía una base de responsabilidad del Estado que no implicaba una conducta antijurídica de la administración. Según esta concepción, proveniente del derecho francés, una medida global que el Estado efectúa por razones de interés general, como una reforma tributaria, puede romper el equilibrio financiero de un contrato administrativo. La medida estatal es legítima y el contrato también debe ser cumplido pues es importante para la comunidad. Sin embargo, no es equitativo que a raíz de la norma general dictada que rompe la ecuación financiera de su contrato, el contratista reciba un menoscabo patrimonial sin indemnización, por lo cual la...

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