Entidades no supervisadas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 123-134 |
De las entidades supervisadas y los niveles de supervisión 123
DRA. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Declaración de exequibilidad del numeral 3 del
artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
• SENTENCIA C-948 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Declaración de exequibilidad de
DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Declaración de exequibilidad del numeral 1 del
DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Declaración de exequibilidad de un aparte de los numerales
6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
CAPÍTULO V.
ENTIDADES NO SUPERVISADAS
En razón a diferentes disposiciones legales, las siguientes organizaciones no se
encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria:
a. En virtud de fallos del Consejo de Estado que dirimieron conflictos de competencia,
algunas cooperativas ya no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia
de la Economía Solidaria. Estas son:
• Las cooperativas de vigilancia se encuentran bajo supervisión de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con el fallo
del 17 de julio de 2001.
• Las cooperativas de transporte se encuentran bajo supervisión de la
Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con el fallo del 5 de
marzo de 2002. (Ver Jurisprudencia Expedientes 6698 y C-740 de 2001
del Consejo de Estado).
b. Tratándose de asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad
común, gremiales, de beneficencia, profesionales, juveniles, sociales, democráticas
y participativas, cívicas y comunitarias; de egresados; promotoras de bienestar
social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados y clubes sociales, están
sujetas a regímenes especiales y por disposición legal, su vigilancia está atribuida
a las gobernaciones y a la Alcaldía Mayor de Bogotá. En los términos previstos
en la Ley 22 del 13 de marzo de 1987 y el Decreto 1318 del 6 de julio de 1988.
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