Personas o entidades obligadas a llevar contabilidad
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 257-259 |
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Los sujetos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio o con legislación especial, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:
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Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas.
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La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los siguientes códigos:
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Superintendencia Financiera de Colombia
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Superintendencia de la Economía Solidaria
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Superintendencia de Subsidio Familiar
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Superintendencia Nacional de Salud
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Superintendencia de Industria y Comercio
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Superintendencia de Sociedades
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Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Superintendencia de Notariado y Registro
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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Superintendencia de Puertos y Transportes
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El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones.
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Los obligados a presentar información, deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis dígitos (6), de acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas (PUC) que le corresponda, así:
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Número de la cuenta o subcuenta
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Descripción de la cuenta o subcuenta
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Tipo de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.
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Número de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.
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Movimiento debito
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Movimiento crédito
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Saldo inal
El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000). Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
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Los valores que sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto contable a que correspondan, reportándolo con el NIT del informante.
Las personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como igura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones...
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