Personas o entidades obligadas a llevar contabilidad - Información Exógena año gravable 2014 - Información exógena en medios electrónicos. Incluye formatos, equivalencias de códigos con el PUC y taller diligenciado 2013 - 2014 - Libros y Revistas - VLEX 497833894

Personas o entidades obligadas a llevar contabilidad

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas257-259

Page 257

Los sujetos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio o con legislación especial, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:

  1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas.

  2. La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los siguientes códigos:

  3. Superintendencia Financiera de Colombia

  4. Superintendencia de la Economía Solidaria

  5. Superintendencia de Subsidio Familiar

  6. Superintendencia Nacional de Salud

  7. Superintendencia de Industria y Comercio

  8. Superintendencia de Sociedades

  9. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

  10. Superintendencia de Notariado y Registro

  11. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

  12. Superintendencia de Puertos y Transportes

  13. El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones.

  14. Los obligados a presentar información, deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis dígitos (6), de acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas (PUC) que le corresponda, así:

  1. Número de la cuenta o subcuenta

  2. Descripción de la cuenta o subcuenta

  3. Tipo de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.

  4. Número de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.

  5. Movimiento debito

  6. Movimiento crédito

  7. Saldo inal

El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000). Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

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Los valores que sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto contable a que correspondan, reportándolo con el NIT del informante.

Las personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como igura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones...

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